Asovaes UGTI interpone apelación primer instancia de acción popular que ordena desalojo de los vendedores informales en Cali
Presidente UGTI Valle
1er parte
Desde el año 2017 ASOVAES Y UGTI Valle han advertido a los vendedores informales de Cali, especialmente del centro y de otras zonas de influencia del peligro que corren sus puestos de trabajo ante la aplicación de medidas NEOLIBERALES de PRIVATIZACION del espacio Público las cuales tienen como objetivo su entrega al capital privado, sean estos comerciantes formales, empresas constructoras. corporaciones, cooperativas, multinacionales, etc., etc., etc.Al hacer aplicación de aprovechamiento económico en el espacio público (cobro por su uso), su objetivo fundamental es recaudar para el municipio recursos provenientes de esta ocupacion, pero la alcaldia no quiere las chichiguas que pueda pagar un trabajador informal, los contratos de aprovechamiento económico pueden superar los miles de millones, que un vendedor no puede pagar como ya ha ocurrido en otras ciudades como Bogotá, Bucaramanga, Soacha, es por ello que es muy importante que los trabajadores informales entiendan que este cobro no está dirigido a ellos que están clasificados en su inmensa mayoría como población vulnerable o en peligro de vulnerabilidad, ya que en la competencia por el espacio público son los trabajadores de las vías públicas el competidor más débil, jamás podrán ni reuniendo entre todos pagar lo que si pueden cancelar los comerciantes, las multinacionales y otros actores. En el decreto de aprovechamiento en Cali el vendedor informal no seria objeto de este cobro sin embargo, es bueno tener en cuenta que la alcaldía está buscando alternativas para proceder al desalojo paulatino de los vendedores en aquellos sectores de mayor interés (donde se aplicara inicialmente dicho decreto), una de ellas además del registro y caracterización como estudio socio económico, son los AVISOS DE NOTIFICACION PARA RETIRO DE OBJETOS ABANDONADOS EN ESPACIO PUBLICO o por OCUPACION INDEBIDA DEL ESPACIO PUBLICO que son notificaciones para el retiro inmediato en el que el vendedor cuenta con solo tres días para hacer los descargos de aquello que se le halla señalado, igualmente tenemos las audiencias publicas colectivas o individuales que están haciendo los inspectores de policía por presunta violación del código de policía, algunos de estos inspectores no estarían ofreciendo garantías de respeto a las normas constitucionales del debido proceso, la legitima defensa ni el reconocimiento ni acatamiento de las sentencias de la Corte Constitucional como son la sentencia C-211 de 2017, ni el respeto a la aplicación de la figura jurídica de la confianza legitima Articulo 3, literal 4.
Es importante reiterar el llamado a estos trabajadores a aplicar la llamada «malicia indígena» frente a las falsas promesas de ayudas, absteniéndose de firmar aquello en lo que se pueda comprometer como procesos de capacitación, de emprendimientos, oficios varios, las llamadas «ofertas institucionales» o falsas formalizaciones laborales. Igualmente, en caso de ser citado a la audiencia en la inspección de policía debe solicitar el acompañamiento de la personera municipal o en caso tal de un abogado que le garantice el debido proceso, si tiene dudas legales, no firme, lea, si no entiende, consulte.
Lamentablemente estos procesos se están haciendo de manera aislada en distintos sectores de la ciudad por lo cual muchos trabajadores no se enteran de lo que esta sucediendo y muchos creen que «están dejando trabajar», no se expresa en las calles la solidaridad con el compañero o compañera afectada o no se asumen estos operativos y acciones como una agresión contra el gremio el cual intentan debilitar.
También hay que lamentar el actuar de algunos dirigentes gremiales que en complicidad con el gobierno, en franco y descarado colaboracionismo ocultan lo que esta ocurriendo y le dicen a los vendedores que todo esta normal, que el gobierno «nos quiere ayudar». algunos de estos elementos llegan al descaro incluso de acompañar estos procedimientos u operativos contra los vendedores, como se le puede llamar a esto?. Finalmente se hace un llamado al gremio para que reaccione ante todo esto, antes que sea demasiado tarde.
Por: Javier López Botero Presidente UGTI Valle
Uno de los principales objetivos de las tecnocracias neoliberales es la privatización total o parcial del espacio público a través de procesos de licitación, contratación directa o indirecta, con estas privatizaciones se pretenden el recaudo de dineros para el estado provenientes de grandes cadenas de comercio, multinacionales, restaurantes de alto impacto, discotecas, bares, empresa constructoras, etc., dineros que en todo caso no van a apalancar proyectos sociales o de desarrollo económico sino el fortalecimiento de la corrupción.
Pero para logar dicha privatización requieren primero del desalojo de los trabajadores informales cientos, miles que tienen en el espacio público su única o más importante fuente de ingresos, para ello ha recurrido al uso de la fuerza, a través de desalojos y con ello la violación de derechos sociales y económicos de estos trabajadores, sin embargo con el rechazo de la mayoría de los colombianos a estas políticas represivas el gobierno nacional y los gobiernos locales recurren a la presentación de falsas políticas públicas de vendedores que en ningún momento buscan mejorar las condiciones de vida de estos trabajadores, sino que mediante retoricas plantean la “recuperación” del espacio público para “mejorar” estas condiciones de vida, pero nuevamente queda en evidencia el único interés de sacar al vendedor para poder proceder a la tan anhelada privatización.
Frente a todo esto solo queda atacar la vulnerabilidad económica del vendedor, demostrar que esa persona que trabaja en el espacio público ya no es vulnerable económicamente y por ello ya no requiere de ese sitio en el que ha laborado por muchos años ganándose la confianza legítima, para ello recurre a la caracterización, estudio socioeconómico utilizando para ello criterios de evaluación de vulnerabilidad expuestos por el Departamento Nacional de Planeación, cuyos criterios son los mismos de las encuestas del SISBEN que se realizan para determinar el puntaje de una persona y saber en qué grupo queda ( a,b,c,d y sus subgrupos).
Y si el vendedor es vulnerable, la solución es ofrecerle cursos de emprendimiento y capacitaciones que la misma Corte Constitucional ha calificado en su sentencia T-067 de 2017 como “una solución parcial, totalizante y que desconoce el derecho fundamental del que son titulares los vendedores informales para construir sus propios estándares de vida”. El derecho constitucional de los trabajadores informales no consiste en que se les trasforme en trabajadores formales, sino en tener un trabajo decente que les permita vivir en condiciones dignas.
En ese mismo orden de ideas la sentencia T 090 de 2020 la Corte Constitucional ratifica su preocupación frente a la pérdida de derechos y la extrema condición de vulnerabilidad económica de los vendedores, frente a una revisión de una tutela interpuesta por una vendedora de Medellín, se pone especial énfasis en reconocer la vulnerabilidad de dicha vendedora a la que la alcaldía de esa ciudad ha negado su derecho a ser reconocida como vendedora pese a haber aceptado una reubicación temporal por unas obras ejecutadas en el sector donde la señora laboraba.
Extraemos a continuación algunas de las apreciaciones más importantes desplegadas en la sentencia final.
SENTENCIA T-090 DE 2020, PROTECCION ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN A LAS VENTAS AMBULANTES DEBIDO A SU SITUACION DE VULNERABLILIDAD
Planteamiento del caso y problema jurídico.
Como en otras sentencias de la corte, se debate la responsabilidad del estado con relación al espacio público, ffrente a la Especial protección constitucional otorgada a los vendedores informales
No obstante, la relevancia y justificación de velar por el espacio público, el deber del Estado en algunas ocasiones entra en tensión con otras prerrogativas de rango constitucional, entre ellas, el artículo 25 que consagra la protección al derecho al trabajo y el artículo 26 que establece la libertad de profesión u oficio. Por ejemplo, cuando quienes se dedican al comercio informal en dicho entorno resultan afectados con las medidas de recuperación del espacio público
La Corte ha expresado que el sector informal es aquel en el que no opera una relación salarial, ni se garantiza la estabilidad laboral al no contar con la protección propia de la seguridad social, en cambio, es un ámbito en el cual priman las cualidades individuales, donde las oportunidades son inciertas, los ingresos fluctuantes y se presenta una alta movilidad social.
Estas características no han pasado desapercibidas para este Tribunal que, atendiendo las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran la mayoría de los vendedores informales -quienes se han visto impulsados a estas actividades debido a la falta de oportunidades académicas o laborales, sumado a la escasez de recursos económicos-, ha determinado que requieren una mayor protección por parte del Estado de acuerdo con la cláusula de igualdad material contenida en el artículo 13 superior, la cual impone al Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados. Por ello han sido considerados sujetos de especial protección
Esta Corporación recientemente sostuvo que la protección de los derechos de los trabajadores informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde pueda ser nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume la cargar de localizarlo en un sitio que le permita el desarrollo de su actividad en similares condiciones, Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha precisado que las políticas públicas que en materia de espacio público adelante la administración además de procurar la reubicación de los trabajadores informales también pueden ofrecer programas que conduzcan a la vinculación laboral en condiciones dignas.
En conclusión, el deber del Estado de velar por el espacio pùblico no es justificación para que afecte de forma desproporcionada o abusiva los derechos de los vendodores informales, quienes son sujetos de especial protección constitucional dadas las circunstancias de debilidad o desprotección en las que se encuentran. Por lo cual, ante los conflictos que puedan presentarse, la Corte ha indicado que la administración debe procurar por desarrollar políticas públicas que ofrezcan alternaticas económicas adecuadas a quienes resulten afectados en los procesos de recuperación del espacio público.
DEBIDO PROCESO
La Constitución Política consagra en el artículo 29 el derecho al debido proceso, estableciendo que su aplicación tendrá lugar en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esta prerrogativa está orientada a garantizar que la función pública se encauce en la materialización de los fines del Estado, entre ellos, velar por la efectividad de los principios, derechos y deberes y la vigencia de un orden justo.
EXTREMA CONDICION DE VULNERABILIDAD DE VENDEDORA INFORMAL
Al efecto, recuérdese que los ingresos mensuales de la actora no superan el salario mínimo, no recibe ningún apoyo económico por parte de sus familiares ni cuenta con una fuente de ingreso distinta a la producida por sus ventas informales. Así mismo, no está cubierta por el sistema de seguridad social, se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud, por lo cual ante un decaimiento en la salud o una situación incapacitante no tendría derecho a los auxilios económicos que permiten contrarrestar los efectos de no poder trabajar
DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO
Por otro lado, la determinación de la administración también transgredió el derecho fundamental al trabajo de la actora, lo cual, de suyo, afectó su prerrogativa al mínimo vital, teniendo en cuenta que los ingresos que permiten su subsistencia se derivan del producto de las ventas informales que a diario lleva cabo. En relación con la transgresión al mínimo vital, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la protección de la legislación comercial en el ámbito del derecho privado, aplicable a las empresas y comerciantes, se extiende “de manera análoga a los vendedores informales, pues estos también ‘desarrollan clientelas, acreditan sus servicios y productos y establecen dinámicas comerciales equivalentes a las de las empresas que atienden al público’
Vulnerabilidad económica
Según fue señalado por la accionada, el criterio de vulnerabilidad consiste, esencialmente, en “la carencia de recursos y oportunidades que permiten suplir las necesidades básicas insatisfechas de las personas”
En conclusión, al hallar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y debido proceso administrativo de la accionante, la Sala revocará el fallo de segunda instancia y, en su lugar, concederá el amparo constitucional.
LA DECLARACION EXTRAJUICIO COMO PRUEBA PROCESAL
La corte considera valida la declaración extrajucio como prueba documental, en este caso para demostrar estancia temporal de la actora en bello y su residencia permanente en Medellín.
CONCLUSIONES
¿Cómo se mide en Colombia si un hogar es pobre o vulnerable?
La metodología mide los ingresos totales mensuales de un hogar en relación con el número de integrantes que lo componen. Por ejemplo, un hogar que está compuesto por cuatro personas es clasificado como pobre (pobreza monetaria) si su ingreso total mensual está por debajo de $1.310.696, y como indigente (pobreza monetaria extrema) si es inferior a $549.400. Entonces, la línea de pobreza es superior a 1 salario mínimo mensual vigente (smmv), que actualmente es de $908.526.
Como lo que pretende atacar el gobierno neoliberal de Jorge Iván Ospina en relación con los trabajadores informales de Cali es el grado de vulnerabilidad económica de estos trabajadores y sus familias a través del estudio socioeconómico (caracterización), es muy importante que cada vendedor tenga en claro cuál es su ingreso mensual, cuanto de este ingreso corresponde al puesto o venta informal, así como tener en claro los gastos familiares, personas a cargo, si son adultos mayores, personas en condición de discapacidad, menores de edad, si el grupo familiar lo encabeza el padre o madre cabeza de familia, etc.
En todo caso debemos defender no solo la vulnerabilidad económica del vendedor y su familia sino también el peligro de caer en vulnerabilidad si se le quita su única fuente de empleo, es decir al no percibir esta persona el único ingreso que venía percibiendo producto de la venta en su sitio de trabajo (Pobreza multidimensional, falta de empleo o desempleo de larga duración).
En Asovaes- UGTI Valle estamos comprometidos con ello y requerimos del compromiso de todos y cada uno de los compañeros.
#Colombia: RECOPILACION Y ANALISIS DE SENTENCIA T- 090 DE 2020 sobre Trabajadores Informales en el Espacio publico
Primera
revisión
Por Javier
López-
Presidente
UGTI Valle
La Corte Constitucional mediante
Sentencia T- 090 de 2020 resuelve en sala
de revision accion de tutela interpuesta por vendedora informal de
Medellin que le habia sido negado
previamente por dos juzgados regionales.
En resumen
esta compañera habia sido reubicada temporalmente por la alcaldia de la ciudad
en mencion debido a obras que se ejecutan en el sector donde la trabajadora
informal laboraba cotidianamente solo que al solicitar su reconocimiento como
vendedora regular esta le fue negada aduciendo que no cumplia con la resolucion
que reglamenta la ocupacion regular de
los vendedores.
Entre los
criterios expuestos por la alcaldia se exponen entre otros que debe superar los criterios de
vulnerabilidad, legalidad y permanencia minima asi como residir en la ciudad.
Dentro del
proceso de revision se decreto la recopilacion de pruebas tendientes a complementar la informacion. La compañera entrego a la
Corte informacion sobre sus ingresos
como poblacion vulnerable que no son superiores a $500.000 mensuales.
En la
decision adoptada por la Corte es importante resaltar:
-
Reconocimiento constitucional al derecho al trabajo y la libertad de escogencia de porfesion y
oficio,
articulos 25 y 26 de la Constitucion Politica.
-
La Corte expreso que “el
sector informal es aquel en el que no
opera una relacion salarial
ni se garantiza la estabilidad
laboral” y que “atendiendo
las condiciones de vulnerabilidad
en la que se encuentran la mayoria de los vendedores informales ha determinado que se requiere mayor
porteccion del estado de
acuerdo con la cláusula de igualdad material contenida en el artículo 13, la
cual impone al Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptar medidas afirmativas a favor de grupos discriminados o
marginados. Por ello han sido considerados sujetos de especial protección”.
-
La protección de los derechos de los trabajadores
informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde pueda ser
nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume la cargar de
localizarlo en un sitio que le permita el desarrollo de su actividad en
similares condiciones.
-
En conclusión, el deber del Estado de velar por el espacio
pùblico no es justificación para que
afecte de forma desproporcionada o abusiva los derechos de los vendedores
informales, quienes son sujetos de especial protección constitucional dadas las
circunstancias de debilidad o desprotección en las que se encuentran ante los
conflictos que puedan presentarse.
-
La
Constitución Política consagra en el artículo 29 el derecho al debido proceso,
estableciendo que su aplicación tendrá lugar en toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas. Esta prerrogativa está orientada a garantizar que
la función pública se encauce en la materialización de los fines del Estado,
entre ellos, velar por la efectividad de los principios, derechos y deberes y la
vigencia de un orden justo
Conforme la jurisprudencia
constitucional, la accionante es un sujeto de especial protección dadas las
circunstancias de vulnerabilidad en las que se encuentran los vendedores
informales.
Es oportuno precisar que
si bien la accionante no citó el derecho al debido proceso como derecho violado
la sala constitucional si encontró trasgresión por parte de la alcaldía de
Medellín.
La determinación de la
administración también transgredió el derecho fundamental al trabajo de la compañera,
lo cual afectó su mínimo vital, teniendo en cuenta que los ingresos que permiten su subsistencia se derivan del producto de
las ventas informales que a diario lleva cabo. En relación con la
transgresión al mínimo vital, debe recordarse que la jurisprudencia
constitucional ha sostenido que la protección de la legislación comercial en el
ámbito del derecho privado, aplicable a las empresas y comerciantes, se
extiende “de manera análoga a los vendedores informales, pues estos también
‘desarrollan clientelas, acreditan sus servicios y productos y establecen
dinámicas comerciales equivalentes a las de las empresas que atienden al
público’”
Conclusión
Es importante
resaltar de acuerdo a lo expuesto en
esta sentencia que la Corte Constitucional
mantiene en esta sentencia la misma
línea o posición con respecto al respeto de los derechos económicos, sociales
de los vendedores informales lo cual es
muy importante ya que bajo el pretexto de recuperación del espacio
público no se pueden trasgredir los derechos de los Trabajadores que allí laboran.
Se debe respetar el debido
proceso, el acatamiento a la figura de
la confianza legítima, el mínimo vital, la igualdad real y el derecho al
trabajo, sumado a la libertad de escoger profesión u oficio la cual viene a fortalecer los derechos
legales de todos los trabajadores informales.
Sin embargo hay que
recordar que las administraciones municipales y la Policía Nacional de forma
adrede pretenden desconocer estas sentencias, pasando por encima de derechos constitucionales
y legales que a todas luces los vendedores deben hacer respetar recurriendo a
todas las acciones legales a las que como ciudadanos tienen derecho
incluyendo como no la movilización y la manifestación pacífica acompañada de la
denuncia pública.

El proceso de formación académica y profesional se ha diseñado para que los estudiantes construyan competencias que le permitan realizar lecturas contextuadas de los procesos propios de una comunidad, con el propósito de generar estrategias de acción psicosocial.Al finalizar su proceso formativo el estudiante: