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jueves, 23 de abril de 2026

La Justicia Ciega ante el Adulto Mayor y Ventas Informales.


La Justicia Ciega ante el Adulto Mayor y Ventas Informales.

Por: Javier López 

Presidente asovaes - UGTI Valle 

La recuperación del espacio público es, en teoría, un fin legítimo del Estado, sin embargo, cuando esa "recuperación" se convierte en un acto de despojo que ignora la dignidad humana, deja de ser justicia para convertirse en arbitrariedad administrativa, esta es la situación que enfrentan hoy los vendedores informales estacionarios del sector de inmediaciones de la galería la Floresta, y muy especialmente, los adultos mayores que encuentran en la informalidad su único refugio contra el hambre.

El Derecho al Mínimo Vital no es una Formalidad.

La Sentencia T-426 de 1992 es clara: el mínimo vital comprende los recursos indispensables para una subsistencia digna, al retirar a un vendedor de su puesto sin una alternativa real y proporcional, el Estado no está organizando la ciudad, está vulnerando la vida, En este caso, este grupo de vendedores unos 12 aproximadamente no solo perdieron su ingreso; perdió la base material de su existencia.

Protección Reforzada, una Obligación, No una Sugerencia 

Resulta inadmisible que algunos de los fallos proferidos hasta ahora ignoren el enfoque diferencial que la Constitución y la Sentencia T-595 de 2002 exigen. Estamos hablando de personas de la tercera edad, sujetos de especial protección que merecen un trato preferencial del Estado. Ignorar esta condición en un fallo judicial es desconocer el espíritu mismo de nuestra Carta Política.

El Insulto de las "Soluciones" de Escritorio.

Desde Asovaes y UGTI Valle rechazamos con contundencia la respuesta de la Alcaldía, proponerle a un adulto mayor de 80 años programas de "emprendimiento", "capacitación bancaria" o un "capital semilla" limitado, es una burla a su realidad. A esa edad, y bajo condiciones físicas y económicas de vulnerabilidad extrema, lo que se requiere es protección social efectiva, no requisitos burocráticos que solo sirven para llenar estadísticas oficiales. Como bien señaló la Corte en la Sentencia T-585 de 2006: las medidas deben ser efectivas, no meramente formales.

Un Llamado a la Judicatura Regional

Finalmente, rechazamos la indolencia de los jueces regionales que parecen actuar de espaldas a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Las sentencias son órdenes claras en defensa del adulto mayor vendedor ambulante. Un juez no puede ser un simple tramitador de formalismos; debe ser el garante de los derechos fundamentales de los más débiles.

Exigimos soluciones que garanticen una subsistencia real. La estética de una calle no puede valer más que la vida digna de un anciano.

martes, 11 de noviembre de 2025

ANÁLISIS INTEGRAL DE LA RETÓRICA POLÍTICA DEL CENTRO DEMOCRÁTICO Y SUS FIGURAS (ESCOBAR, DE LA ESPRIELLA, ETC.)


 


Por: Javier lopez

Se advierte sobre el discurso de odio, la intolerancia y la división de clases promovido por figuras de la dirigencia del Centro Democrático, y el riesgo de que estos mensajes inciten a la violencia, haciendo paralelos con eventos trágicos como Ruanda o la Unión Patriótica.

Integraré estos puntos críticos en la evaluación general de las figuras discutidas, destacando el peligro de su retórica. 

ANÁLISIS INTEGRAL DE LA RETÓRICA POLÍTICA DEL CENTRO DEMOCRÁTICO Y SUS FIGURAS (ESCOBAR, DE LA ESPRIELLA, ETC.)

La retórica de ciertas figuras asociadas al Centro Democrático se caracteriza por una profunda *demagogia* y una peligrosa *incitación al odio y la división*, lo cual trasciende la crítica política legítima.

1. Discurso de Odio e Intolerancia

División de Clases: Se percibe un mensaje constante de *rechazo hacia aquellos considerados de "bajo nivel"* o diferentes, creando una narrativa de "ellos" contra "nosotros".

Riesgo de Violencia: Este discurso de odio y matización de la división social puede tener consecuencias fatales, equiparándose a la retórica que ha precedido a actos de violencia extrema y masacres (ej. Ruanda, Unión Patriótica).

Falsa Lealtad: El supuesto "patriotismo" es cuestionado cuando se observan conductas que priorizan intereses extranjeros (ej. banderas de EE. UU.) y se defienden modelos económicos que perjudican a los trabajadores colombianos.

 2. Postura Económica y Estructural

Neoliberalismo Cuestionable: La defensa del modelo neoliberal (privatizaciones, flexibilización laboral) se percibe como una defensa de los intereses de *multinacionales* y no del bienestar ciudadano, conectándose implícitamente con la corrupción contractual.

Mediocridad Intelectual: A pesar de las credenciales académicas, estas figuras son catalogadas como *elementos mediocres* que se ajustan a una "plantilla" populista internacional (Trump, Milei), priorizando el espectáculo sobre la sustancia político.

La retórica de ciertas figuras asociadas al Centro Democrático se caracteriza por una profunda *demagogia* y una peligrosa *incitación al odio y la división*, lo cual se manifiesta con *hipocresía selectiva*.

Hipocresía en la Condena del Odio

*Selectividad en el Rechazo:* Se observa que la dirigencia solo condena los mensajes de odio y la división de clases (que ellos mismos promueven) cuando un hecho trágico les afecta directamente (ej. el caso del candidato Miguel Uribe).

 *Promotores Activos:* A pesar de su posterior lamento, son los principales promotores en redes sociales de mensajes que matizan el odio, la división social y el rechazo hacia quienes perciben como de "bajo nivel".

*Riesgo de Violencia:* Este discurso puede llevar a consecuencias fatales, equiparándose a la retórica que ha precedido a actos de violencia extrema y masacres (ej. Ruanda, Unión Patriótica).


domingo, 6 de octubre de 2024

Asovaes UGTI interpone apelación primer instancia de acción popular que ordena desalojo de los vendedores informales en Cali

 


Asovaes UGTI interpone apelación primer instancia de acción popular que ordena desalojo de los vendedores informales en Cali


La acción popular busca el desalojo de los vendedores informales de la calle 14 entre carreras quinta décima en el centro de la ciudad de Cali


lunes, 5 de febrero de 2024

#COLOMBIA: APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL ESPACIO PUBLICO, PARA QUIEN?

 



Por Javier
López Botero

Presidente UGTI Valle

1er parte

Desde el año 2017 ASOVAES Y UGTI Valle han advertido a los vendedores informales de Cali, especialmente del centro y de otras zonas de influencia del peligro que corren sus puestos de trabajo ante la aplicación de medidas NEOLIBERALES de PRIVATIZACION del espacio Público las cuales tienen como objetivo su entrega al capital privado, sean estos comerciantes formales, empresas constructoras. corporaciones, cooperativas, multinacionales, etc., etc., etc.Al hacer aplicación de aprovechamiento económico en el espacio público (cobro por su uso), su objetivo fundamental es recaudar para el municipio recursos provenientes de esta ocupacion, pero la alcaldia no quiere las chichiguas que pueda pagar un trabajador informal, los contratos de aprovechamiento económico pueden superar los miles de millones, que un vendedor no puede pagar como ya ha ocurrido en otras ciudades como Bogotá, Bucaramanga, Soacha, es por ello que es muy importante que los trabajadores informales entiendan que este cobro no está dirigido a ellos que están clasificados en su inmensa mayoría como población vulnerable o en peligro de vulnerabilidad, ya que en la competencia por el espacio público son los trabajadores de las vías públicas el competidor más débil, jamás podrán ni reuniendo entre todos pagar lo que si pueden cancelar los comerciantes, las multinacionales y otros actores. En el decreto de aprovechamiento en Cali el vendedor informal no seria objeto de este cobro sin embargo, es bueno tener en cuenta que la alcaldía está buscando alternativas para proceder al desalojo paulatino de los vendedores en aquellos sectores de mayor interés (donde se aplicara inicialmente dicho decreto), una de ellas además del registro y caracterización como estudio socio económico, son los AVISOS DE NOTIFICACION PARA RETIRO DE OBJETOS ABANDONADOS EN ESPACIO PUBLICO o por OCUPACION INDEBIDA DEL ESPACIO PUBLICO que son notificaciones para el retiro inmediato en el que el vendedor cuenta con solo tres días para hacer los descargos de aquello que se le halla señalado, igualmente tenemos las audiencias publicas colectivas o individuales que están haciendo los inspectores de policía por presunta violación del código de policía, algunos de estos inspectores no estarían ofreciendo garantías de respeto a las normas constitucionales del debido proceso, la legitima defensa ni el reconocimiento ni acatamiento de las sentencias de la Corte Constitucional como son la sentencia C-211 de 2017, ni el respeto a la aplicación de la figura jurídica de la confianza legitima Articulo 3, literal 4.

Es importante reiterar el llamado a estos trabajadores a aplicar la llamada «malicia indígena» frente a las falsas promesas de ayudas, absteniéndose de firmar aquello en lo que se pueda comprometer como procesos de capacitación, de emprendimientos, oficios varios, las llamadas «ofertas institucionales» o falsas formalizaciones laborales. Igualmente, en caso de ser citado a la audiencia en la inspección de policía debe solicitar el acompañamiento de la personera municipal o en caso tal de un abogado que le garantice el debido proceso, si tiene dudas legales, no firme, lea, si no entiende, consulte. 

Lamentablemente estos procesos se están haciendo de manera aislada en distintos sectores de la ciudad por lo cual muchos trabajadores no se enteran de lo que esta sucediendo y muchos creen que «están dejando trabajar», no se expresa en las calles la solidaridad con el compañero o compañera afectada o no se asumen estos operativos y acciones como una agresión contra el gremio el cual intentan debilitar. 

También hay que lamentar el actuar de algunos dirigentes gremiales que en complicidad con el gobierno, en franco y descarado colaboracionismo ocultan lo que esta ocurriendo y le dicen a los vendedores que todo esta normal, que el gobierno «nos quiere ayudar». algunos de estos elementos llegan al descaro incluso de acompañar estos procedimientos u operativos contra los vendedores, como se le puede llamar a esto?. Finalmente se hace un llamado al gremio para que reaccione ante todo esto, antes que sea demasiado tarde.

martes, 5 de octubre de 2021

#Colombia: Vulnerabilidad económica de la población trabajadora informal

 

Por: Javier López Botero Presidente UGTI Valle 

 

Uno de los principales objetivos de las tecnocracias neoliberales es la privatización  total o parcial del espacio público a través de procesos de licitación, contratación directa o indirecta, con estas privatizaciones se pretenden el recaudo de dineros para el estado  provenientes de grandes cadenas de comercio, multinacionales, restaurantes de alto impacto, discotecas, bares, empresa constructoras, etc., dineros que en todo caso no  van a apalancar proyectos  sociales o de desarrollo económico sino el fortalecimiento de la corrupción.

Pero para logar dicha privatización requieren primero del desalojo de los trabajadores informales cientos, miles que tienen en el espacio público su única o más importante fuente de ingresos, para ello ha recurrido al uso de la fuerza, a través de desalojos y con ello la violación de derechos sociales y económicos de estos trabajadores, sin embargo con el  rechazo de la  mayoría de los colombianos a estas políticas represivas el gobierno nacional y los gobiernos  locales recurren a la presentación de falsas políticas públicas de vendedores que en ningún momento buscan mejorar las condiciones de vida de estos trabajadores, sino que mediante retoricas plantean la “recuperación”  del espacio público para “mejorar” estas condiciones de vida, pero nuevamente queda en evidencia  el único interés de sacar al vendedor para poder proceder a la tan anhelada privatización.

Frente a todo esto solo queda atacar la vulnerabilidad económica del vendedor, demostrar que esa persona que trabaja en el espacio público ya no es vulnerable económicamente y por ello ya no requiere de ese sitio en el que ha laborado por muchos años ganándose la confianza legítima, para ello recurre a la caracterización, estudio socioeconómico utilizando para ello criterios de evaluación de vulnerabilidad expuestos por  el Departamento Nacional de Planeación, cuyos criterios son los mismos de las encuestas del SISBEN que se realizan para determinar el puntaje  de una persona y saber en qué grupo queda ( a,b,c,d y sus subgrupos).

Y si el vendedor es vulnerable, la solución es ofrecerle cursos de emprendimiento y capacitaciones que la misma Corte Constitucional ha calificado en su sentencia T-067 de 2017 como una solución parcial, totalizante y que desconoce el derecho fundamental del que son titulares los vendedores informales para construir sus propios estándares de vida”. El derecho constitucional de los trabajadores informales no consiste en que se les trasforme en trabajadores formales, sino en tener un trabajo decente que les permita vivir en condiciones dignas.

En ese mismo orden de ideas la sentencia T 090 de 2020 la Corte Constitucional ratifica su preocupación frente a la pérdida de derechos y la extrema condición de vulnerabilidad económica de los vendedores, frente a una revisión de una tutela interpuesta por una vendedora de Medellín, se pone especial énfasis en reconocer la vulnerabilidad de dicha vendedora a la que la alcaldía de esa ciudad ha negado su derecho a ser reconocida como vendedora pese a  haber aceptado una reubicación temporal por unas obras ejecutadas en  el sector donde  la señora laboraba.

Extraemos a continuación algunas de las apreciaciones más importantes desplegadas en la sentencia final.

SENTENCIA T-090 DE 2020, PROTECCION ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN A LAS VENTAS AMBULANTES DEBIDO A SU SITUACION DE VULNERABLILIDAD

 

Planteamiento del caso y problema jurídico.

 

Como en otras sentencias de la corte, se debate la responsabilidad del estado con relación al espacio público, ffrente a la Especial protección constitucional otorgada a los vendedores informales

No obstante, la relevancia y justificación de velar por el espacio público, el deber del Estado en algunas ocasiones entra en tensión con otras prerrogativas de rango constitucional, entre ellas, el artículo 25 que consagra la protección al derecho al trabajo y el artículo 26 que establece la libertad de profesión u oficio. Por ejemplo, cuando quienes se dedican al comercio informal en dicho entorno resultan afectados con las medidas de recuperación del espacio público

La Corte ha expresado que el sector informal es aquel en el que no opera una relación salarial, ni se garantiza la estabilidad laboral al no contar con la protección propia de la seguridad social, en cambio, es un ámbito en el cual priman las cualidades individuales, donde las oportunidades son inciertas, los ingresos fluctuantes y se presenta una alta movilidad social.

Estas características no han pasado desapercibidas para este Tribunal que, atendiendo las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran la mayoría de los vendedores informales -quienes se han visto impulsados a estas actividades debido a la falta de oportunidades académicas o laborales, sumado a la escasez de recursos económicos-, ha determinado que requieren una mayor protección por parte del Estado de acuerdo con la cláusula de igualdad material contenida en el artículo 13 superior, la cual impone al Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados. Por ello han sido considerados sujetos de especial protección

Esta Corporación recientemente sostuvo que la protección de los derechos de los trabajadores informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde pueda ser nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume la cargar de localizarlo en un sitio que le permita el desarrollo de su actividad en similares condiciones, Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha precisado que las políticas públicas que en materia de espacio público adelante la administración además de procurar la reubicación de los trabajadores informales también pueden ofrecer programas que conduzcan a la vinculación laboral en condiciones dignas.

En conclusión, el deber del Estado de velar por el espacio pùblico no es justificación para que afecte de forma desproporcionada o abusiva los derechos de los vendodores informales, quienes son sujetos de especial protección constitucional dadas las circunstancias de debilidad o desprotección en las que se encuentran. Por lo cual, ante los conflictos que puedan presentarse, la Corte ha indicado que la administración debe procurar por desarrollar políticas públicas que ofrezcan alternaticas económicas adecuadas a quienes resulten afectados en los procesos de recuperación del espacio público.

 

DEBIDO PROCESO

 

La Constitución Política consagra en el artículo 29 el derecho al debido proceso, estableciendo que su aplicación tendrá lugar en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esta prerrogativa está orientada a garantizar que la función pública se encauce en la materialización de los fines del Estado, entre ellos, velar por la efectividad de los principios, derechos y deberes y la vigencia de un orden justo.

EXTREMA CONDICION DE VULNERABILIDAD DE VENDEDORA INFORMAL

 Al efecto, recuérdese que los ingresos mensuales de la actora no superan el salario mínimo, no recibe ningún apoyo económico por parte de sus familiares ni cuenta con una fuente de ingreso distinta a la producida por sus ventas informales. Así mismo, no está cubierta por el sistema de seguridad social, se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud, por lo cual ante un decaimiento en la salud o una situación incapacitante no tendría derecho a los auxilios económicos que permiten contrarrestar los efectos de no poder trabajar

DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO

Por otro lado, la determinación de la administración también transgredió el derecho fundamental al trabajo de la actora, lo cual, de suyo, afectó su prerrogativa al mínimo vital, teniendo en cuenta que los ingresos que permiten su subsistencia se derivan del producto de las ventas informales que a diario lleva cabo. En relación con la transgresión al mínimo vital, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la protección de la legislación comercial en el ámbito del derecho privado, aplicable a las empresas y comerciantes, se extiende “de manera análoga a los vendedores informales, pues estos también ‘desarrollan clientelas, acreditan sus servicios y productos y establecen dinámicas comerciales equivalentes a las de las empresas que atienden al público’

Vulnerabilidad económica

Según fue señalado por la accionada, el criterio de vulnerabilidad consiste, esencialmente, en la carencia de recursos y oportunidades que permiten suplir las necesidades básicas insatisfechas de las personas”

En conclusión, al hallar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y debido proceso administrativo de la accionante, la Sala revocará el fallo de segunda instancia y, en su lugar, concederá el amparo constitucional.

 

 

LA DECLARACION EXTRAJUICIO COMO PRUEBA PROCESAL

 

 

La corte considera valida la declaración extrajucio como prueba documental, en este caso para demostrar estancia temporal de la actora en bello y su residencia permanente en Medellín.

 


CONCLUSIONES

 

¿Cómo se mide en Colombia si un hogar es pobre o vulnerable?

 

La metodología mide los ingresos totales mensuales de un hogar en relación con el número de integrantes que lo componen. Por ejemplo, un hogar que está compuesto por cuatro personas es clasificado como pobre (pobreza monetaria) si su ingreso total mensual está por debajo de $1.310.696, y como indigente (pobreza monetaria extrema) si es inferior a $549.400. Entonces, la línea de pobreza es superior a 1 salario mínimo mensual vigente (smmv), que actualmente es de $908.526.

 

Como lo que pretende atacar el gobierno neoliberal de Jorge Iván Ospina en relación con los trabajadores informales de Cali es el grado de vulnerabilidad económica de estos trabajadores y sus familias a través del estudio socioeconómico (caracterización), es muy importante que cada vendedor tenga en claro cuál es su ingreso mensual, cuanto de este ingreso corresponde al puesto o venta informal, así como tener en claro los gastos familiares, personas a cargo, si son adultos mayores, personas en condición de discapacidad, menores de edad, si el grupo familiar lo encabeza el padre o madre cabeza de familia, etc.

 

En todo caso debemos defender no solo la vulnerabilidad económica del vendedor y su familia sino también el peligro de caer en vulnerabilidad si se le quita su única fuente de empleo, es decir al no percibir esta persona el único ingreso que venía percibiendo producto de la venta en su sitio de trabajo (Pobreza multidimensional, falta de empleo o desempleo de larga duración).

 

En Asovaes- UGTI Valle estamos comprometidos con ello y requerimos del compromiso de todos y cada uno de los compañeros.

viernes, 20 de diciembre de 2019

Colombia; los vándalos hijos del sistema




Por: Javier Lopez B


El vandalismo: Este es el resultado de la descomposición social...la falta de inversión en la educación, la tolerancia del estado con el micro trafico, de los organismos de seguridad con las Bandas armadas, la protesta social no tiene responsabilidad alguna....toda le cabe al estado.
Por demás es muy sospechoso lo acaecido, los desmanes ocurren después de las 3 pm, por grupos delincuenciales que no en pocos casos contó con la tolerancia de la policía según reportan algunas personas


Los vándalos son lumpen ...hijos del sistema....no tienen principios, ni moral revolucionaria...ni conciencia social....
En una manifestación popular el vandalismo solo sirve al estado para legitimar la represión y des-legitimar la lucha popular..por eso los organismos de inteligencia lo incentivan, los que iban a abrir negocios en la 15 venían preparados con troncos grandes ...y no gritaban consignas...como los demás, apenas los vi, pensé inmediatamente, estos van a hacer el daño pero varios compañeros a riesgo de su propia integridad física lo impidieron

jueves, 16 de julio de 2015

EL DESARROLLO DE LA LIBRE PERSONALIDAD EN COLOMBIA


Por:Javier Lopez Botero



UNIVERSIDAD NACIONAL A DISTANCIA UNAD

INVESTIGACIÓN CUALITATIVA

LABORATORIO Y PRÁCTICA

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN COLOMBIA

PRESENTADO POR
JAVIER LOPEZ BOTERO




PRIMERA PARTE
RELATO  VULNERACION DEL DERECHO AL DESARROLLO DE LA LIBRE PERSONALIDAD
El relato  que presento tiene que ver  con un hecho que tuve la oportunidad de  conocer de manera indirecta en la ciudad de Cali, en un colegio de la ciudad  donde  a un joven hijo de un ex - compañero de trabajo, se le impedía ingresar a dicho colegio por llevar el pelo largo, ya que el reglamento de dicha institución educativa  no aceptaba  esta  situación, esto  ocurrió aproximadamente en el año 1995, cuando aún muchas instituciones  no  habían podido aceptar que en la constitución de 1991 se  había estipulado en su artículo 16, el derecho a la libre personalidad, donde realmente se podía   determinar que el hecho que el joven llevara su pelo largo en nada afectaba la convivencia  con los demás alumnos y tampoco era determinante  en su rendimiento académico, aunque en realidad en   nuestro país, no era bien visto, que un joven llevara el pelo largo, ya que se  le podía considerar desde un homosexual o un hippie, consumidor de drogas o desadaptado.

uno de los hechos fundamentales   que han quedado claros en las diversas sentencias de la Corte Constitucional, en el resuelve  de    tutelas  impetradas  por  las personas  que se han visto afectadas  es la de que  la forma de vestir, el cuidado del cabello, para este caso,  depende de   los deseos de cada individuo y su deseo de  presentarse  ante la sociedad de determinada manera, según su modelo de vida   y en su autonomía, asi como el de sentirse  consigo mismo lo más  a gusto  posible.

Que sucedió?

Que a un joven  se le impedía su ingreso al colegio por el hecho de llevar su pelo largo.

Cuando sucedió?

Aproximadamente en el año  1995, recién se había estrenado la nueva Constitución Política.

Donde sucedió?

En la ciudad de Cali

la decisión de la familia y en especial del joven fue presentar una acción de  tutela contra el colegio, aunque no tengo  especificado lo que decía en la tutela, si recuerdo que   esta  acción dio como resultado positivo y obligo al colegio a recibir al estudiante quien pudo ingresar a continuar sus estudios.

Estos hechos  ocurrieron en un momento en que muchas personas  tuvieron que recurrir a  los jueces para  poder hacer  cumplir este mandato constitucional.


2- BUSQUEDA DE LA INFORMACION

Constitución Política de Colombia

 Artículo 16.  Todas las personas  tienen derecho  al libre  desarrollo  de su personalidad, sin más limitaciones que las que le imponen  los derechos de los demás y el orden jurídico.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DEREHOS HUMANOS

Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción  alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Articulo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 26
.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Artículo 29


 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
SEGUNDA PARTE

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA  Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
A partir de la constitución política de Colombia de 1991,  donde se promulga en su artículo  16, el derecho a la libre personalidad, surge en el país una controversia  que tiene que ver con  la defensa de este derecho y  el derecho que tienen los colegios del país a  controlar la disciplina interna  a través de los reglamentos  estudiantiles, manuales de  convivencia y  de disciplina entre otros, surge entonces la necesidad de conciliar  dos aspectos fundamentales  que implican una acertada formación académica y disciplinaria  con  el respeto  al derecho de cualquier ser humano a  su libre desarrollo de la personalidad.
                                                                                                  
EL OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACION
Determinar la conciliación entre    el derecho al libre desarrollo de la personalidad  y  el control de  la disciplina en los colegios del país

OBJETIVOS ESPECIFICOS
Observar el desarrollo de la constitución política de Colombia en su artículo 16, del desarrollo de la libre personalidad
Analizar las diversas sentencias de la corte constitucional  con referencia a la promulgación del desarrollo de la libre personalidad con el derecho de los colegios a ejercer el control y disciplina  interna

 TERCERA PARTE

INTRODUCCION
La tercer parte de este trabajo de laboratorio y práctica se centra en la elaboración de  5 entrevistas entorno a un tema muy importante como es el del desarrollo de la libre personalidad, como mandato constitucional, lo cual nos permitirá comprender mejor la  visión que tiene la sociedad  representada en padres de familia, estudiantes,  educadores, profesionales  y ciudadanos en general.

INVESTIGACIÓN CUALITATIVA

Transcripción entrevistas
Entrevista 1
Sandra Lorena Campo
Javier López: cuantos hijos tiene usted:
Sandra Lorena campo: 3 hijos
Javier López: qué edad  tienen?
Sandra Lorena Campo: 4,6 y 10 años
Javier López: el niño de 10 años que año está  cursando
Sandra Lorena Campo: 4 de primaria, pasa a 5
Javier López: .-El estado Colombiano brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un desconocimiento  frente a este tema?
Sandra Lorena Campo: a pesar de estar consagrada en la constitución hay desconocimiento sobre el tema
Javier López: Cree usted que los manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el reconocimiento de la libre personalidad?
Sandra Lorena Campo: si
Javier López: porque motivo?
Sandra Lorena Campo: porque son manuales   muy retrógrados, donde prácticamente  le imponen a los estudiantes, a los alumnos una personalidad que la define el mismo colegio en sus institutos
Javier López: Considera usted que  las  instituciones educativas  pueden optar por suspender  a un estudiante  que desea expresar libremente su personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en contravía de mandatos constitucionales?
Sandra Lorena Campo: pues no estoy de acuerdo con que lo hagan, pero prácticamente todas  las instituciones eso es lo que hacen, cuando no están los estudiantes de acuerdo con las posiciones de  una entidad o cuando tienen su misma forma de pensar  o de actuar, que va contrario a lo que piensa la institución, pues prácticamente  son señalados , expulsados, manoteados
Javier López: Las instituciones educativas deben preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el libre desarrollo de la personalidad,  tanto a  los estudiantes como a docentes y padres de familia?
Sandra Lorena Campo: claro que deberían de  hacerlo porque eso daría, incluso  creo que brindándose esa oportunidad de los estudiantes, incluso podrían rendir más en sus cosas académicas
Javier López: Como padre de familia, director de centro educativo o educador, si un joven quiere  desarrollar prácticas como las de llevar un pirsin en la boca, un tatuaje o simplemente tener el pelo largo,  se debe  respetar esta decisión  en lo que se entiende como el   libre ejercicio del desarrollo de la personalidad del adolescente?
Sandra Lorena Campo: si creo que si porque cuando no se hace prácticamente  ante mas lo hacen los jóvenes, mas piensan en llevar la contraria  y yo creo que se debe respetar  lo que  cada persona piense  hacer con su cuerpo mientras eso no perjudique a otros estudiantes  y creo que ninguna de esas tres opciones  podría perjudicar a otra persona.


ENTREVISTA 2
Doctora Amanda Borrero, abogada, su visión desde la jurisprudencia de la libre personalidad

J.L: El estado Colombiano brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un desconocimiento  frente a este tema?
A.B: pues yo pienso que el desconocimiento  es total por parte de  los rectores de los colegios, de este tema, un derecho  consagrado constitucionalmente en el artículo 16 de la constitución política  y los señores rectores a  esta fecha no han actualizado sus manuales de convivencia y por eso vemos caso como el de el del compañerito Sergio en Bogotá que él se suicidó por un actuar de una rectora y un profesor desconociendo todos los derechos que tiene  las personas en este momento, sobre todo en ese caso de los homosexuales, distinto es cuando te colocas el arete o cuando andas con el cabello largo, los profesores lo hacen cortar  y eso está permitido si usted, como te digo hay mucho desarrollo constitucional sobre el tema y    los profesores que son en este caso los rectores desconocen esto.
JL: pero esta permitido es que ellos usen el pelo largo, puede un joven usar el pelo largo? ir al colegio a estudiar, no tiene  problema?
A. B: no
JL: la constitución y la ley lo permiten?
A.B: muchos dicen, todas las personas en su artículo 16 dice, que todas  las personas tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, si  más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, es muy claro si usted va a matar o va a chuzar a otro pelado, es ya está sobrepasando el límite que le da el artículo 16.
 J.L: Cree usted que los manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el reconocimiento de la libre personalidad?
A.B: creo que hoy si, la mayoría de  los colegios, incluso se está haciendo un estudio por parte del ministerio de educación acerca de este tema  y en su gran mayoría en lo que llevan la gente no ha actualizado sus manuales de convivencia son manuales totalmente obsoletos, incluso que están hechos antes de la  constitución en muchos colegios que se han podido establecer.

J.L: Considera usted que  las  instituciones educativas  pueden optar por suspender  a un estudiante  que desea expresar libremente su personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en contravía de mandatos constitucionales?
A-B: no, hay jurisprudencia constitucional, tengo el caso particular, que hay un artículo, el 29 de la constitución política, los colegios tienen  que a toda persona así sea el asesino más grande tienen que guardarle un debido proceso y en este caso el primer derecho que se está violando  es ese, el del debido proceso a la persona que están sindicando, primero tienen que explicar porque, tienen que tener su debido proceso y no lo están haciendo, están tomando las medidas drásticas e incluso conozco el  caso de un muchacho que lo echaron del colegio y lo tuvieron que reintegrar  por una tutela, iban a violar a un compañerito y el psicólogo hizo un uso indebido de su profesión en el colegio y tuvieron que volver a reintegrar a este, porque eran 3 niños.

J.L: Las instituciones educativas deben preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el libre desarrollo de la personalidad,  tanto a  los estudiantes como a docentes y padres de familia?
A.B: si, considero que si eso es básico para la convivencia, para que no se vean conductas que ya se pueden convertir que usted ya sabe que han sido tristemente, que ha pasado con el matoneo en Bogotá,  causalmente  hay una niña que se acaba de ganar una demanda a un niños que la matoneo y pues hay los rectores pierden siempre el año.
J.L: ósea que esos manuales de convivencia o esa difusión de la libre personalidad, si se logra expandir dentro de los estudiantes y que la gente se apropie de él, puede disminuir también el matoneo?
 A.B: claro, si por supuesto
J.L: Como padre de familia, director de centro educativo o educador, si un joven quiere  desarrollar prácticas como las de llevar un pirsin en la boca, un tatuaje o simplemente tener el pelo largo,  se debe  respetar esta decisión  en lo que se entiende como el   libre ejercicio del desarrollo de la personalidad del adolescente?

A.B: pues yo que consideraría, podría sonar contradictoria pero si usted, como lo dijiste ahora y  estoy de acuerdo, y le haces una buena difusión a ese manual, podes concertar con el muchacho, que es una concertación, una prevención porque se le puede colocar por el lado ya de la salud, porque también hay muchos casos que la utilización de  los pirsin, es nociva para la salud, se le podría colocar , adornar el uso que puede ser, que es el desarrollo de su personalidad, pero ese desarrollo le puede causar daños a su salud, entonces una buena psicóloga o una buena  rectora difunde bien su manual y lo puede hasta con ejemplos prácticos de la vida, que al muchacho le puede hacer daño el  pirsin o conozco de una docente que precisamente es de la facultad de derecho que es del diurno y hay personas muy jóvenes y ella no deja entrar a  la clase con minifalda, con chores, no, porque y es de la facultad de derecho, entonces así pedagógicamente, usted va a irse a un juzgado así, a ejercer su profesión como esta vestido, no, usted tiene que apropiarse  de su profesión, usted es una persona que están estudiando para ser alguien y entonces yo creo que es como la forma en que están haciendo la pedagogía de estos manuales.


ENTREVISTA 3
William Sánchez
Docente
Profesor música en bachillerato

J.L: El estado Colombiano brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un desconocimiento  frente a este tema?
W.S: hay desconocimiento frente al tema porque está plasmado en la constitución pero no necesariamente se cumple y se tiende a estigmatizar o a segregar algunas personas, que piensa, que se sienten o que actúan diferente al común   

J.L: Cree usted que los manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el reconocimiento de la libre personalidad?
W.S: lo que pasa es que hay un problema con la educación, por lo menos la educación colombiana y es que estandariza las personas, entonces evalúa a todas las personas por igual, educa a todas las personas por igual y trata a todas las personas por igual pero no tiene en cuenta que todas las personas crecen a ritmos distintos, aprenden a ritmos distintos, se forman a ritmos distintos, aprenden a ritmos distintos, por lo tanto tienen prioridades distintas para algunos es más importante la matemáticas, para otros las artes, para otros las ciencias sociales entonces no creo que el sistema educativo sea el adecuado para las personas de hoy

J.L: Considera usted que  las  instituciones educativas  pueden optar por suspender  a un estudiante  que desea expresar libremente su personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en contravía de mandatos constitucionales?
W.S: que si lo puede y lo debe suspender?, yo pienso que no, yo pienso que todo el mundo tiene derecho a expresarse y eso poco a poco se ha ido notando el cambio, si alguien quiere usar aretes, el pelo largo, pintarse el pelo, debería ser propio de la expresión de cada persona, pero sin embargo debería haber un acompañamiento psicológico tratando de descubrir a que se deben esas expresiones, pero no creo que el colegio ni deba ni pueda suspender a alguien por expresarse libremente

J.L: Las instituciones educativas deben preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el libre desarrollo de la personalidad,  tanto a  los estudiantes como a docentes y padres de familia?
W.S: por supuesto eso hace parte también de educar a las personas para que sean libres, para que sean emprendedoras, para que llegaran a ser incluso empresarios y no educarlo como con esa mentalidad de estudiantes, obreros, sometidos, subyugados, donde todos son iguales, todos evalúan igual, debería tomarse más en cuenta la personalidad de cada uno.
 J.L: Como padre de familia, director de centro educativo o educador, si un joven quiere  desarrollar prácticas como las de llevar un pirsin en la boca, un tatuaje o simplemente tener el pelo largo,  se debe  respetar esta decisión  en lo que se entiende como el   libre ejercicio del desarrollo de la personalidad del adolescente?
W.S:  si, se debe respetar eso, lo que había que descubrir es que está buscando expresar el joven a través de un tatuaje, un pirsin, el pelo largo, o del color del cabello, había que buscar que tratad e expresar pero se debe respetar.


ENTREVISTA 4
Sebastián Valverde
Edad: 18 años
Estudiante de Bachiller, colegio Santa Librada, curso 11

J.L: El estado Colombiano brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un desconocimiento  frente a este tema?
S.V: yo digo que no es suficiente  porque a la hora de la verdad la gente no está preparada para la libre expresión, siempre ven a alguien que resalta de una manera diferente y lo juzgan porque en el país donde estamos las personas no se limitan con sus palabras, no solo con su mirada sino que se pone a hablar, a mencionar cosas sobre   las personas que están en su libre expresión, por lo menos una persona  indígena, una persona afro descendiente, por lo menos con su cabello largo y cosas así, siempre lo están mirando, como discriminando sabiendo que existe la libre expresión, esa es mi opinión.

J.L: Cree usted que los manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el reconocimiento de la libre personalidad?
S.V: si, si tienen desconocimiento porque hay muchos colegios que son estrictos a la hora del uniforme, por lo menos yo sé que existe que pueden usar correa y todo lo demás, pero a la hora del cabello siempre exigen que se mantenga corto, no aretes ni arcillos, ni nada, ni pirsin, eso es lo que  yo opino

J.L: Considera usted que  las  instituciones educativas  pueden optar por suspender  a un estudiante  que desea expresar libremente su personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en contravía de mandatos constitucionales?
S.V: pues  me parece que ellos si lo pueden hacer y lo hacen pero ello está en contra de la constitución, la constitución es la ley de leyes, me parece que es injusto que entren a suspender un estudiante por el caso de la libre expresión.
 J.L: Las instituciones educativas deben preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el libre desarrollo de la personalidad,  tanto a  los estudiantes como a docentes y padres de familia?
S.V: pues en realidad  para mí  la formación tiene mucho que ver por lo menos la presentación personal, en que uno ande uniformado, bien arreglado, porque para uno ser persona uno también tiene que andar bien  vestido y cosas así, eso es una idea, pero en realidad no me parece que este justo.
 J.L: Como padre de familia, director de centro educativo o educador, si un joven quiere  desarrollar prácticas como las de llevar un pirsin en la boca, un tatuaje o simplemente tener el pelo largo,  se debe  respetar esta decisión  en lo que se entiende como el  libre ejercicio del desarrollo de la personalidad del adolescente?
S.V: en realidad si, si él quiere expresar su rebeldía con el cabello largo, con un pirsin o con mostrar su diferencia físicamente, pues me parece que sí, que si se puede hacer.

J.L: has tenido algún tipo de problema por el vestuario, por el pelo en el colegio

S.V: pues en la calle tuve  varios problemas porque la gente lo miraba a uno, una que otra señora o señor o adolescente decía cosas o malas palabras, pero en el colegio no tuve problemas, porque donde yo estudio si se desarrolla la libre expresión, no ponen problemas, en el colegio Santa librada que es público ( del estado)

ENTREVISTA   5
Señora Dolores Sandoval
Trabaja con la Secretaria de Cultura

J.L: El estado Colombiano brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un desconocimiento  frente a este tema?
D.S: la constitución política de Colombia para mi es suficiente toda la información que tiene  y los documentos en los cuales nos podemos apoyar para sacar adelante una familia, la comunidad la conoce, nosotros los padres de familia como formadores si fuéramos conscientes  de que somos los responsables de los elementos que le vamos a entregar a esa sociedad entonces nos apoyaríamos totalmente en la constitución, hay padres de familia que no son realmente formadores sino permisivos entonces desconocen la constitución y es el motivo por el cual no salen buenas personas útiles a la sociedad
J.L: Cree usted que los manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el reconocimiento de la libre personalidad?
D.S: no, como madre de familia yo considero que al contrario debíamos de apoyar esos manuales de convivencia, porque con ellos se están es formando y cuando se está formando uno  quiere que el hijo pues lo orienten hacia ser excelentes personas, personas de bien, y que se desempeñen en un espacio de una manera agradable socialmente que sean unas personas agradables, entonces yo estoy de acuerdo con que el manual de convivencia forme.

J.L: Considera usted que  las  instituciones educativas  pueden optar por suspender  a un estudiante  que desea expresar libremente su personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en contravía de mandatos constitucionales?
D.S: basándome que el manual de convivencia tiene unas normas y de hecho, no estoy de acuerdo con que el estudiante sea sacado de  la institución, más bien con argumentos, demostrarle al joven de que en otros espacios  a  él no le van a aceptar, por ejemplo en el trabajo en esas condiciones y que él va a sufrir unas consecuencias que amablemente la institución quiere hacerle caer en cuenta pero él debe ser manejado.
J.L: Las instituciones educativas deben preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el libre desarrollo de la personalidad,  tanto a  los estudiantes como a docentes y padres de familia?
D.S: si, difundir esto pero también con énfasis en que si hay unos derechos también deben haber unos deberes.
J.L: Como padre de familia, director de centro educativo o educador, si un joven quiere  desarrollar prácticas como las de llevar un pirsin en la boca, un tatuaje o simplemente tener el pelo largo,  se debe  respetar esta decisión  en lo que se entiende como el   libre ejercicio del desarrollo de la personalidad del adolescente?

D.S: como madre de familia no estoy de acuerdo porque primero en cuanto a salud no es bueno, eso afecta, segundo en la parte social no es bien visto, se maneja mucho concepto sobre como se ve la persona, lo que refleja y entonces no estoy de acuerdo con que eso no debe haber

 LAS 5 ENTREVISTAS