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lunes, 5 de febrero de 2024

#COLOMBIA: APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL ESPACIO PUBLICO, PARA QUIEN?

 



Por Javier
López Botero

Presidente UGTI Valle

1er parte

Desde el año 2017 ASOVAES Y UGTI Valle han advertido a los vendedores informales de Cali, especialmente del centro y de otras zonas de influencia del peligro que corren sus puestos de trabajo ante la aplicación de medidas NEOLIBERALES de PRIVATIZACION del espacio Público las cuales tienen como objetivo su entrega al capital privado, sean estos comerciantes formales, empresas constructoras. corporaciones, cooperativas, multinacionales, etc., etc., etc.Al hacer aplicación de aprovechamiento económico en el espacio público (cobro por su uso), su objetivo fundamental es recaudar para el municipio recursos provenientes de esta ocupacion, pero la alcaldia no quiere las chichiguas que pueda pagar un trabajador informal, los contratos de aprovechamiento económico pueden superar los miles de millones, que un vendedor no puede pagar como ya ha ocurrido en otras ciudades como Bogotá, Bucaramanga, Soacha, es por ello que es muy importante que los trabajadores informales entiendan que este cobro no está dirigido a ellos que están clasificados en su inmensa mayoría como población vulnerable o en peligro de vulnerabilidad, ya que en la competencia por el espacio público son los trabajadores de las vías públicas el competidor más débil, jamás podrán ni reuniendo entre todos pagar lo que si pueden cancelar los comerciantes, las multinacionales y otros actores. En el decreto de aprovechamiento en Cali el vendedor informal no seria objeto de este cobro sin embargo, es bueno tener en cuenta que la alcaldía está buscando alternativas para proceder al desalojo paulatino de los vendedores en aquellos sectores de mayor interés (donde se aplicara inicialmente dicho decreto), una de ellas además del registro y caracterización como estudio socio económico, son los AVISOS DE NOTIFICACION PARA RETIRO DE OBJETOS ABANDONADOS EN ESPACIO PUBLICO o por OCUPACION INDEBIDA DEL ESPACIO PUBLICO que son notificaciones para el retiro inmediato en el que el vendedor cuenta con solo tres días para hacer los descargos de aquello que se le halla señalado, igualmente tenemos las audiencias publicas colectivas o individuales que están haciendo los inspectores de policía por presunta violación del código de policía, algunos de estos inspectores no estarían ofreciendo garantías de respeto a las normas constitucionales del debido proceso, la legitima defensa ni el reconocimiento ni acatamiento de las sentencias de la Corte Constitucional como son la sentencia C-211 de 2017, ni el respeto a la aplicación de la figura jurídica de la confianza legitima Articulo 3, literal 4.

Es importante reiterar el llamado a estos trabajadores a aplicar la llamada «malicia indígena» frente a las falsas promesas de ayudas, absteniéndose de firmar aquello en lo que se pueda comprometer como procesos de capacitación, de emprendimientos, oficios varios, las llamadas «ofertas institucionales» o falsas formalizaciones laborales. Igualmente, en caso de ser citado a la audiencia en la inspección de policía debe solicitar el acompañamiento de la personera municipal o en caso tal de un abogado que le garantice el debido proceso, si tiene dudas legales, no firme, lea, si no entiende, consulte. 

Lamentablemente estos procesos se están haciendo de manera aislada en distintos sectores de la ciudad por lo cual muchos trabajadores no se enteran de lo que esta sucediendo y muchos creen que «están dejando trabajar», no se expresa en las calles la solidaridad con el compañero o compañera afectada o no se asumen estos operativos y acciones como una agresión contra el gremio el cual intentan debilitar. 

También hay que lamentar el actuar de algunos dirigentes gremiales que en complicidad con el gobierno, en franco y descarado colaboracionismo ocultan lo que esta ocurriendo y le dicen a los vendedores que todo esta normal, que el gobierno «nos quiere ayudar». algunos de estos elementos llegan al descaro incluso de acompañar estos procedimientos u operativos contra los vendedores, como se le puede llamar a esto?. Finalmente se hace un llamado al gremio para que reaccione ante todo esto, antes que sea demasiado tarde.

martes, 16 de marzo de 2021

#Colombia: RECOPILACION Y ANALISIS DE SENTENCIA T- 090 DE 2020 sobre Trabajadores Informales en el Espacio publico

 




#Colombia:  RECOPILACION Y ANALISIS DE  SENTENCIA T- 090 DE 2020 sobre Trabajadores  Informales en el Espacio publico 

 

Primera revisión

 

Por Javier López-

Presidente UGTI Valle

 

La Corte Constitucional mediante Sentencia  T- 090 de 2020 resuelve en sala de revision accion de tutela interpuesta por vendedora informal de Medellin  que le habia sido negado previamente por dos juzgados regionales.

En resumen esta compañera habia sido reubicada temporalmente por la alcaldia de la ciudad en mencion debido a obras que se ejecutan en el sector donde la trabajadora informal laboraba cotidianamente solo que al solicitar su reconocimiento como vendedora regular esta le fue negada aduciendo que no cumplia con la resolucion que reglamenta la ocupacion regular  de los vendedores.

Entre los criterios expuestos por la alcaldia se exponen entre otros  que debe superar los criterios de vulnerabilidad, legalidad y permanencia minima  asi como residir en la ciudad.

 

Dentro del proceso de revision  se decreto  la recopilacion de pruebas  tendientes a complementar  la informacion. La compañera entrego a la Corte informacion sobre sus ingresos  como poblacion vulnerable que no son superiores a $500.000 mensuales.

En la decision adoptada por la Corte es importante resaltar:

 

-       Reconocimiento constitucional   al derecho al trabajo y  la libertad de escogencia de porfesion y oficio,

 

 

 

 

articulos 25 y 26 de la Constitucion Politica.

-       La Corte expreso  que “el sector informal es aquel  en el que no opera  una relacion  salarial  ni se garantiza la estabilidad  laboral” y que “atendiendo  las condiciones de vulnerabilidad  en la que se encuentran la mayoria de los vendedores  informales  ha determinado que se requiere mayor porteccion del estado de acuerdo con la cláusula de igualdad material contenida en el artículo 13, la cual impone al Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados. Por ello han sido considerados sujetos de especial protección”.

-       La protección de los derechos de los trabajadores informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde pueda ser nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume la cargar de localizarlo en un sitio que le permita el desarrollo de su actividad en similares condiciones.

-       En conclusión, el deber del Estado de velar por el espacio pùblico no es justificación para que afecte de forma desproporcionada o abusiva los derechos de los vendedores informales, quienes son sujetos de especial protección constitucional dadas las circunstancias de debilidad o desprotección en las que se encuentran ante los conflictos que puedan presentarse.

-       La Constitución Política consagra en el artículo 29 el derecho al debido proceso, estableciendo que su aplicación tendrá lugar en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esta prerrogativa está orientada a garantizar que la función pública se encauce en la materialización de los fines del Estado, entre ellos, velar por la efectividad de los principios, derechos y deberes y la vigencia de un orden justo

Conforme la jurisprudencia constitucional, la accionante es un sujeto de especial protección dadas las circunstancias de vulnerabilidad en las que se encuentran los vendedores informales.

Es oportuno precisar que si bien la accionante no citó el derecho al debido proceso como derecho violado la sala constitucional si encontró trasgresión por parte de la alcaldía de Medellín.

La determinación de la administración también transgredió el derecho fundamental al trabajo de la compañera, lo cual afectó su mínimo vital, teniendo en cuenta que los ingresos que permiten su subsistencia se derivan del producto de las ventas informales que a diario lleva cabo. En relación con la transgresión al mínimo vital, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la protección de la legislación comercial en el ámbito del derecho privado, aplicable a las empresas y comerciantes, se extiende “de manera análoga a los vendedores informales, pues estos también ‘desarrollan clientelas, acreditan sus servicios y productos y establecen dinámicas comerciales equivalentes a las de las empresas que atienden al público’”

 

Conclusión

Es importante resaltar  de acuerdo a lo expuesto en esta sentencia que la  Corte Constitucional mantiene  en esta sentencia la misma línea o posición con respecto al respeto de los derechos económicos, sociales de los vendedores informales  lo cual es muy   importante ya que   bajo el pretexto de recuperación del espacio público no se pueden trasgredir los derechos de los Trabajadores que allí laboran.

Se debe respetar el debido proceso, el acatamiento  a la figura de la confianza legítima, el mínimo vital, la igualdad real y el derecho al trabajo, sumado a la libertad de escoger profesión u oficio  la cual viene a fortalecer los derechos legales de todos los trabajadores informales.

Sin embargo hay que recordar que las administraciones municipales y la Policía Nacional de forma adrede pretenden desconocer estas sentencias, pasando por encima de derechos constitucionales y legales que a todas luces los vendedores deben hacer respetar  recurriendo a  todas las acciones legales a las que como ciudadanos tienen derecho incluyendo como no la movilización y la manifestación pacífica acompañada de la denuncia  pública.