lunes, 1 de abril de 2019

ESPACIO PÚBLICO ENTRE LA PRIVATIZACION Y SU USO SOCIAL






ESPACIO PÚBLICO ENTRE LA PRIVATIZACION Y SU USO SOCIAL
Por:
Javier López B

Cuando el ex alcalde de Cali ,  Rodrigo Guerrero Velasco, anuncio  durante su administración la intención de ubicar una serie de ventas estacionarias en el espacio público, especialmente en  sectores  como  la ribera del Rio Cali, y  en MEGAOBRAS como  el hundimiento de la avenida Colombia  y la Plazoleta de la caleñidad, algunos sectores  del comercio formal  mostraron su beneplácito a tal decisión, solo si esta corresponde  en medio de la “formalidad y una buena organización”, es decir palabras más, palabras menos si estos nuevos espacios les eran entregados a ellos, evitando con esto que  tales sitios quedaran en manos de los llamados vendedores ambulantes y/o estacionarios.

Lo que se deja traslucir aquí nuevamente es el doble rasero con que tanto comerciantes formales como el gobierno municipal y nacional  hacen del manejo  del espacio público, mientras la ocupación de este por parte de los venteros es mal visto y se les acusa de “invasores” del espacio público, recurriendo a todo tipo de medidas represivas como el decomiso de mercancías, los atropellos físicos y verbales, la violación de los más elementales derechos como el debido proceso, la confianza legítima, la igualdad real, el derecho al trabajo, al mínimo vital, entre otros, porque se alega la ilegalidad de esta ocupación, de otro lado estos comerciantes no dudan ni un momento pedir para sí, lo que niegan a los demás, pero  este hecho no es nuevo, ya con anterioridad el gobierno municipal había entregado al sector privado la explotación del espacio público, entre los más  connotados ejemplos podemos ver la ocupación constante de  espacios abiertos como plazoletas, alamedas, parques, así sea de manera temporal a connotadas librerías de la ciudad con el pretexto de ser “ferias del libro”, otro ejemplo claro de este manejo lo constituye  el contrato de manejo de espacio público al hotel Obelisco, al oeste de la ciudad para la venta de empanaditas, bajo la figura de “administradores del espacio público”, concesión dada durante la administración del alcalde Apolinar Salcedo.

La verdad es  que la ocupación del espacio público solo  corresponde a un claro  reflejo de la grave crisis económica  generada por la implementación de modelos económicos (el neoliberal para ser más precisos) que han llevado al empobrecimiento y marginalidad de cientos de personas que en medio del enorme índice de desempleo ven en el llamado rebusque la forma de poder ganar un ingreso, que aunque precario, de algo de alivio a las necesidades básicas insatisfechas de su núcleo familiar.

Ahora el desorden  que se ve en algunos sectores si bien podría atribuírsele a los trabajadores algo de responsabilidad, no es menos cierto que la mayor parte es del mismo gobierno que no aplica políticas de  organización de estos vendedores, tal vez por el miedo de  no otorgarles un reconocimiento oficial, lo que a la final se ve como un perjuicio para la ciudad ya que no le permite a la municipalidad tener  una estadística clara de cuantos vendedores realmente hay, ni qué condiciones tiene cada  trabajador y si este estaría dispuesto a  entrar en un proceso de reubicación o reordenamiento o como un mecanismo para generar  un impacto negativo de cara a la comunidad y así obtener el respaldo para futuros desalojos .

El CONPES 3718  Y LA FIGURA DEL APROVECHAMIENTO ECONOMICO
Al analizar la posibilidad legal, que una entidad del Estado, reglamente, la administración del espacio público, el establecimiento de tarifas que le permita, por una parte, a los ciudadanos disfrutar en igualdad de condiciones y con fines de lucro, de los parques y espacios públicos y por la otra, generar recursos con el fin de contribuir al mantenimiento integral de los mismos, es importante partir de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, la cual en su artículo 7 establece que: “Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores.”
Lo anterior, implica la potestad o facultad reglada en la normatividad vigente, que le permite a la entidad generar recursos para la sostenibilidad física del espacio público bajo su administración. El citado Acuerdo faculta para: “(…), celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, dentro de la órbita de sus funciones”.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo a la ley  las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado podrán  suscribir con la entidad el correspondiente contrato de aprovechamiento económico o ser beneficiarios del permiso expedido, en los términos y condiciones señalados.[1]
Para condicionar la ciudad de Cali al CONPES 3718 así como permitir a la policía la implementación del artículo 140 del código nacional de policía, la administración municipal presento en el año 2017 ante el concejo municipal el Proyecto de Política Pública de Espacio Público ocupado con ventas ambulantes, el cual fue aprobado con 17 votos  a favor  3 en  contra  y  conto además con el rechazo de la mayoría de los vendedores informales, en dicho acuerdo se crean las condiciones  legales para  lograr el desalojo la mayoría de los vendedores  con  la implementación de  la caracterización de  estos trabajadores, un extenso  cuestionario que  busca  probar que la mayoría de estos vendedores no son población vulnerable y  que por lo tanto no merecen ocupar el espacio público, el acuerdo  igualmente implementa  dentro de su articulado parte de las decisiones del CONPES 3718.


Frente a los  hechos ocurridos en  Bogotá con la multa a un joven que compro una empanada a un vendedor hay que recordar que este no  fue  el primer caso ocurrido en el país, ya en la ciudad de armenia en el año 2018 se había multado a una señora  por comprar un chontaduro solo que en ese momento no tuvo  la misma difusión,  en el CONPES 3718 expone la necesidad de  desalojo de vendedores ambulantes para poder entregar el espacio público a los comerciantes formales bajo la figura de “aprovechamiento del espacio público”…es decir la explotación económica del sitio donde trabajaban los informales  pero  solo para grandes capitalista sumado a  lo anterior en la capital de la republica  el alcalde Peñaloza a través de la defensoría del espacio público  expidió un decreto que  excluye a los vendedores de participar de este aprovechamiento por lo tanto  la aplicación de  comparendos  no solo a los vendedores, sino también a los ciudadanos que les compren  obedece a  una mal intencionada estrategia  de desalojar a dichos vendedores y generar temor en la población para que no le compren a estos pequeños comerciantes.
Frente a todos los hechos  mencionados la Sentencia C- 211 de 2017 parece convertirse en la única herramienta legal que tienen estos trabajadores  para su defensa, sentencia que no en pocos  casos es  vulnerada  por diversas administraciones, consolidándose así el objetivo de privatización del espacio público en contra de su actual uso social.



[1] MANUAL DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO DISTRITAL  PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE. (2017). Alcaldía Mayor de Bogotá. En pdf

1 comentario:

  1. Muy bien javier falta lo de bucaramanga y la ayudade varios dirigentes ala politica publica y de como subio el desempleo

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