Por:
Javier López
B
Cuando el ex
alcalde de Cali , Rodrigo Guerrero
Velasco, anuncio durante su
administración la intención de ubicar una serie de ventas estacionarias en el
espacio público, especialmente en sectores como la ribera del
Rio Cali, y en MEGAOBRAS como el hundimiento de la avenida Colombia
y la Plazoleta de la caleñidad, algunos sectores del comercio
formal mostraron su beneplácito a tal decisión, solo si esta corresponde en
medio de la “formalidad y una buena organización”, es decir palabras más,
palabras menos si estos nuevos espacios les eran entregados a ellos, evitando
con esto que tales sitios quedaran en manos de los llamados vendedores
ambulantes y/o estacionarios.
Lo que se
deja traslucir aquí nuevamente es el doble rasero con que tanto comerciantes
formales como el gobierno municipal y nacional hacen del manejo del espacio público,
mientras la ocupación de este por parte de los venteros es mal visto y se les
acusa de “invasores” del espacio público, recurriendo a todo tipo de medidas
represivas como el decomiso de mercancías, los atropellos físicos y verbales,
la violación de los más elementales derechos como el debido proceso, la
confianza legítima, la igualdad real, el derecho al trabajo, al mínimo vital, entre
otros, porque se alega la ilegalidad de esta ocupación, de otro lado estos
comerciantes no dudan ni un momento pedir para sí, lo que niegan a los demás,
pero este hecho no es nuevo, ya con anterioridad el gobierno municipal
había entregado al sector privado la explotación del espacio público, entre los
más connotados ejemplos podemos ver la ocupación constante de
espacios abiertos como plazoletas, alamedas, parques, así sea de manera
temporal a connotadas librerías de la ciudad con el pretexto de ser “ferias del
libro”, otro ejemplo claro de este manejo lo constituye el contrato de manejo
de espacio público al hotel Obelisco, al oeste de la ciudad para la venta de
empanaditas, bajo la figura de “administradores del espacio público”, concesión
dada durante la administración del alcalde Apolinar Salcedo.
La verdad es
que la ocupación del espacio público solo corresponde a un claro
reflejo de la grave crisis económica generada por la implementación
de modelos económicos (el neoliberal para ser más precisos) que han llevado al
empobrecimiento y marginalidad de cientos de personas que en medio del enorme
índice de desempleo ven en el llamado rebusque la forma de poder ganar un
ingreso, que aunque precario, de algo de alivio a las necesidades básicas
insatisfechas de su núcleo familiar.
Ahora el
desorden que se ve en algunos sectores si bien podría atribuírsele a los
trabajadores algo de responsabilidad, no es menos cierto que la mayor parte es
del mismo gobierno que no aplica políticas de organización de estos
vendedores, tal vez por el miedo de no otorgarles un reconocimiento
oficial, lo que a la final se ve como un perjuicio para la ciudad ya que no le
permite a la municipalidad tener una estadística clara de cuantos
vendedores realmente hay, ni qué condiciones tiene cada trabajador y si
este estaría dispuesto a entrar en un proceso de reubicación o
reordenamiento o como un mecanismo para generar
un impacto negativo de cara a la comunidad y así obtener el respaldo
para futuros desalojos .
El CONPES 3718 Y
LA FIGURA DEL APROVECHAMIENTO ECONOMICO
Al analizar la
posibilidad legal, que una entidad del Estado, reglamente, la administración
del espacio público, el establecimiento de tarifas que le permita, por una
parte, a los ciudadanos disfrutar en igualdad de condiciones y con fines de
lucro, de los parques y espacios públicos y por la otra, generar recursos con
el fin de contribuir al mantenimiento integral de los mismos, es importante
partir de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de
desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras
disposiciones”, la cual en su artículo 7 establece que: “Los municipios y la
Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su
organización legal, entidades que serán responsables de administrar,
desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el
patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas
verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades
privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los
bienes anteriores.”
Lo anterior, implica la potestad o
facultad reglada en la normatividad vigente, que le permite a la entidad
generar recursos para la sostenibilidad física del espacio público bajo su
administración. El citado Acuerdo faculta para: “(…), celebrar toda clase de
negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de
sus bienes o rentas, dentro de la órbita de sus funciones”.
En cumplimiento de lo anterior, y de
acuerdo a la ley las personas naturales
y jurídicas de derecho público y privado podrán
suscribir con la entidad el correspondiente contrato de aprovechamiento económico
o ser beneficiarios del permiso expedido, en los términos y condiciones
señalados.[1]
Para condicionar la ciudad de Cali al
CONPES 3718 así como permitir a la policía la implementación del artículo 140
del código nacional de policía, la administración municipal presento en el año
2017 ante el concejo municipal el Proyecto de Política Pública de Espacio Público
ocupado con ventas ambulantes, el cual fue aprobado con 17 votos a favor
3 en contra y conto además con el rechazo de la mayoría de
los vendedores informales, en dicho acuerdo se crean las condiciones legales para
lograr el desalojo la mayoría de los vendedores con la
implementación de la caracterización
de estos trabajadores, un extenso cuestionario que busca
probar que la mayoría de estos vendedores no son población vulnerable
y que por lo tanto no merecen ocupar el
espacio público, el acuerdo igualmente
implementa dentro de su articulado parte
de las decisiones del CONPES 3718.
Frente a los hechos ocurridos en Bogotá con la multa a un joven que compro una
empanada a un vendedor hay que recordar que este no fue el
primer caso ocurrido en el país, ya en la ciudad de armenia en el año 2018 se
había multado a una señora por comprar
un chontaduro solo que en ese momento no tuvo
la misma difusión, en el CONPES
3718 expone la necesidad de desalojo de
vendedores ambulantes para poder entregar el espacio público a los comerciantes
formales bajo la figura de “aprovechamiento del espacio público”…es decir la explotación
económica del sitio donde trabajaban los informales pero solo para grandes capitalista sumado a lo anterior en la capital de la republica el alcalde Peñaloza a través de la defensoría
del espacio público expidió un decreto
que excluye a los vendedores de
participar de este aprovechamiento por lo tanto
la aplicación de comparendos no solo a los vendedores, sino también a los
ciudadanos que les compren obedece
a una mal intencionada estrategia de desalojar a dichos vendedores y generar
temor en la población para que no le compren a estos pequeños comerciantes.
Frente a todos los
hechos mencionados la Sentencia C- 211
de 2017 parece convertirse en la única herramienta legal que tienen estos
trabajadores para su defensa, sentencia
que no en pocos casos es vulnerada
por diversas administraciones, consolidándose así el objetivo de
privatización del espacio público en contra de su actual uso social.
[1] MANUAL DE APROVECHAMIENTO
ECONOMICO DEL ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE. (2017).
Alcaldía Mayor de Bogotá. En pdf