domingo, 17 de noviembre de 2024

Discurso chimbo para justificar la privatización del espacio público

 


Discurso chimbo para justificar la privatización del espacio público, discurso chimbo para justificar la represión, el abuso de autoridad contra El vendedor informal que es una población vulnerable por la sentencias de la corte constitucional a la cual se le reconoce la confianza legítima. no se puede sacar un vendedor a través del uso de la fuerza desmedida y no es lo mismo la ocupación de espacio público por una persona que trabaja en la venta informal que la pretensión de comerciantes de grandes superficies y también de medianas y de pequeñas de ocupar irregularmente el espacio público so pretexto de una supuesta invasión de vendedores informales, hay que aterrizar los temas hay que ponerse en la posición que corresponde, y claro que es un discurso de la derecha, de la derecha neoliberal y quiénes lo justifican pues son de derecha y son neoliberales y no se puede venir a decir sandeces o legitimar discursos de odio contra un sector poblacional que es víctima del modelo económico


Este es el discurso de la derecha y esto le decía el alcalde a unos vendedores de la plaza de Caicedo y resulta que los que realmente pagan impuesto en este país son los ciudadanos de a piel, el ciudadano común, los comerciantes tienen muchas formas para el no pago de impuestos, muchas formas de desviar ese pago de sus impuestos directa o indirectamente 

 La elusión fiscal es un problema complejo que afecta a muchos países. A continuación, se presentan algunas formas comunes en que los comerciantes pueden eludir el pago de impuestos al Estado:


*Methods de elusión fiscal*


1. *Subdeclaración de ingresos*: Declarar ingresos inferiores a los reales para reducir la cantidad de impuestos a pagar.

2. *Omision de registros contables*: No registrar transacciones o no mantener registros contables adecuados para ocultar ingresos.

3. *Uso de facturas falsas*: Emitir facturas falsas para justificar gastos no realizados o para ocultar ingresos.

4. *Transferencia de fondos a paraísos fiscales*: Transferir fondos a cuentas en paraísos fiscales para evitar la declaración de ingresos.

5. *Uso de empresas fantasmas*: Crear empresas fantasmas para ocultar la verdadera identidad de los propietarios y evitar el pago de impuestos.

6. *Manipulación de precios*: Manipular los precios de los productos o servicios para reducir la cantidad de impuestos a pagar.

7. *No declaración de IVA*: No declarar el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) o declararlo incorrectamente.

8. *Uso de cuentas bancarias no declaradas*: Utilizar cuentas bancarias no declaradas para ocultar ingresos.

9. *Simulación de operaciones*: Simular operaciones comerciales para justificar gastos no realizados.

10. *Corrupción*: Sobornar a funcionarios públicos para evitar la detección de la elusión fiscal.


*Consecuencias de la elusión fiscal*


1. Pérdida de ingresos públicos.

2. Desigualdad fiscal.

3. Distorsión del mercado.

4. Daño a la economía nacional.

5. Incremento de la carga impositiva para los contribuyentes honestos.


*Medidas para prevenir la elusión fiscal*


1. Implementar controles efectivos de declaración de ingresos.

2. Realizar auditorías regulares.

3. Establecer sanciones severas para los que eluden impuestos.

4. Fomentar la transparencia y la colaboración entre los contribuyentes.

5. Implementar tecnologías de información para detectar la elusión fiscal.


Es importante destacar que la elusión fiscal es un delito grave que afecta a la economía y la sociedad en general. Los gobiernos y las autoridades fiscales deben trabajar juntos para prevenir y combatir esta práctica.



domingo, 6 de octubre de 2024

Asovaes UGTI interpone apelación primer instancia de acción popular que ordena desalojo de los vendedores informales en Cali

 


Asovaes UGTI interpone apelación primer instancia de acción popular que ordena desalojo de los vendedores informales en Cali


La acción popular busca el desalojo de los vendedores informales de la calle 14 entre carreras quinta décima en el centro de la ciudad de Cali


lunes, 5 de febrero de 2024

#COLOMBIA: APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL ESPACIO PUBLICO, PARA QUIEN?

 



Por Javier
López Botero

Presidente UGTI Valle

1er parte

Desde el año 2017 ASOVAES Y UGTI Valle han advertido a los vendedores informales de Cali, especialmente del centro y de otras zonas de influencia del peligro que corren sus puestos de trabajo ante la aplicación de medidas NEOLIBERALES de PRIVATIZACION del espacio Público las cuales tienen como objetivo su entrega al capital privado, sean estos comerciantes formales, empresas constructoras. corporaciones, cooperativas, multinacionales, etc., etc., etc.Al hacer aplicación de aprovechamiento económico en el espacio público (cobro por su uso), su objetivo fundamental es recaudar para el municipio recursos provenientes de esta ocupacion, pero la alcaldia no quiere las chichiguas que pueda pagar un trabajador informal, los contratos de aprovechamiento económico pueden superar los miles de millones, que un vendedor no puede pagar como ya ha ocurrido en otras ciudades como Bogotá, Bucaramanga, Soacha, es por ello que es muy importante que los trabajadores informales entiendan que este cobro no está dirigido a ellos que están clasificados en su inmensa mayoría como población vulnerable o en peligro de vulnerabilidad, ya que en la competencia por el espacio público son los trabajadores de las vías públicas el competidor más débil, jamás podrán ni reuniendo entre todos pagar lo que si pueden cancelar los comerciantes, las multinacionales y otros actores. En el decreto de aprovechamiento en Cali el vendedor informal no seria objeto de este cobro sin embargo, es bueno tener en cuenta que la alcaldía está buscando alternativas para proceder al desalojo paulatino de los vendedores en aquellos sectores de mayor interés (donde se aplicara inicialmente dicho decreto), una de ellas además del registro y caracterización como estudio socio económico, son los AVISOS DE NOTIFICACION PARA RETIRO DE OBJETOS ABANDONADOS EN ESPACIO PUBLICO o por OCUPACION INDEBIDA DEL ESPACIO PUBLICO que son notificaciones para el retiro inmediato en el que el vendedor cuenta con solo tres días para hacer los descargos de aquello que se le halla señalado, igualmente tenemos las audiencias publicas colectivas o individuales que están haciendo los inspectores de policía por presunta violación del código de policía, algunos de estos inspectores no estarían ofreciendo garantías de respeto a las normas constitucionales del debido proceso, la legitima defensa ni el reconocimiento ni acatamiento de las sentencias de la Corte Constitucional como son la sentencia C-211 de 2017, ni el respeto a la aplicación de la figura jurídica de la confianza legitima Articulo 3, literal 4.

Es importante reiterar el llamado a estos trabajadores a aplicar la llamada «malicia indígena» frente a las falsas promesas de ayudas, absteniéndose de firmar aquello en lo que se pueda comprometer como procesos de capacitación, de emprendimientos, oficios varios, las llamadas «ofertas institucionales» o falsas formalizaciones laborales. Igualmente, en caso de ser citado a la audiencia en la inspección de policía debe solicitar el acompañamiento de la personera municipal o en caso tal de un abogado que le garantice el debido proceso, si tiene dudas legales, no firme, lea, si no entiende, consulte. 

Lamentablemente estos procesos se están haciendo de manera aislada en distintos sectores de la ciudad por lo cual muchos trabajadores no se enteran de lo que esta sucediendo y muchos creen que «están dejando trabajar», no se expresa en las calles la solidaridad con el compañero o compañera afectada o no se asumen estos operativos y acciones como una agresión contra el gremio el cual intentan debilitar. 

También hay que lamentar el actuar de algunos dirigentes gremiales que en complicidad con el gobierno, en franco y descarado colaboracionismo ocultan lo que esta ocurriendo y le dicen a los vendedores que todo esta normal, que el gobierno «nos quiere ayudar». algunos de estos elementos llegan al descaro incluso de acompañar estos procedimientos u operativos contra los vendedores, como se le puede llamar a esto?. Finalmente se hace un llamado al gremio para que reaccione ante todo esto, antes que sea demasiado tarde.

martes, 5 de octubre de 2021

#Colombia: Vulnerabilidad económica de la población trabajadora informal

 

Por: Javier López Botero Presidente UGTI Valle 

 

Uno de los principales objetivos de las tecnocracias neoliberales es la privatización  total o parcial del espacio público a través de procesos de licitación, contratación directa o indirecta, con estas privatizaciones se pretenden el recaudo de dineros para el estado  provenientes de grandes cadenas de comercio, multinacionales, restaurantes de alto impacto, discotecas, bares, empresa constructoras, etc., dineros que en todo caso no  van a apalancar proyectos  sociales o de desarrollo económico sino el fortalecimiento de la corrupción.

Pero para logar dicha privatización requieren primero del desalojo de los trabajadores informales cientos, miles que tienen en el espacio público su única o más importante fuente de ingresos, para ello ha recurrido al uso de la fuerza, a través de desalojos y con ello la violación de derechos sociales y económicos de estos trabajadores, sin embargo con el  rechazo de la  mayoría de los colombianos a estas políticas represivas el gobierno nacional y los gobiernos  locales recurren a la presentación de falsas políticas públicas de vendedores que en ningún momento buscan mejorar las condiciones de vida de estos trabajadores, sino que mediante retoricas plantean la “recuperación”  del espacio público para “mejorar” estas condiciones de vida, pero nuevamente queda en evidencia  el único interés de sacar al vendedor para poder proceder a la tan anhelada privatización.

Frente a todo esto solo queda atacar la vulnerabilidad económica del vendedor, demostrar que esa persona que trabaja en el espacio público ya no es vulnerable económicamente y por ello ya no requiere de ese sitio en el que ha laborado por muchos años ganándose la confianza legítima, para ello recurre a la caracterización, estudio socioeconómico utilizando para ello criterios de evaluación de vulnerabilidad expuestos por  el Departamento Nacional de Planeación, cuyos criterios son los mismos de las encuestas del SISBEN que se realizan para determinar el puntaje  de una persona y saber en qué grupo queda ( a,b,c,d y sus subgrupos).

Y si el vendedor es vulnerable, la solución es ofrecerle cursos de emprendimiento y capacitaciones que la misma Corte Constitucional ha calificado en su sentencia T-067 de 2017 como una solución parcial, totalizante y que desconoce el derecho fundamental del que son titulares los vendedores informales para construir sus propios estándares de vida”. El derecho constitucional de los trabajadores informales no consiste en que se les trasforme en trabajadores formales, sino en tener un trabajo decente que les permita vivir en condiciones dignas.

En ese mismo orden de ideas la sentencia T 090 de 2020 la Corte Constitucional ratifica su preocupación frente a la pérdida de derechos y la extrema condición de vulnerabilidad económica de los vendedores, frente a una revisión de una tutela interpuesta por una vendedora de Medellín, se pone especial énfasis en reconocer la vulnerabilidad de dicha vendedora a la que la alcaldía de esa ciudad ha negado su derecho a ser reconocida como vendedora pese a  haber aceptado una reubicación temporal por unas obras ejecutadas en  el sector donde  la señora laboraba.

Extraemos a continuación algunas de las apreciaciones más importantes desplegadas en la sentencia final.

SENTENCIA T-090 DE 2020, PROTECCION ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN A LAS VENTAS AMBULANTES DEBIDO A SU SITUACION DE VULNERABLILIDAD

 

Planteamiento del caso y problema jurídico.

 

Como en otras sentencias de la corte, se debate la responsabilidad del estado con relación al espacio público, ffrente a la Especial protección constitucional otorgada a los vendedores informales

No obstante, la relevancia y justificación de velar por el espacio público, el deber del Estado en algunas ocasiones entra en tensión con otras prerrogativas de rango constitucional, entre ellas, el artículo 25 que consagra la protección al derecho al trabajo y el artículo 26 que establece la libertad de profesión u oficio. Por ejemplo, cuando quienes se dedican al comercio informal en dicho entorno resultan afectados con las medidas de recuperación del espacio público

La Corte ha expresado que el sector informal es aquel en el que no opera una relación salarial, ni se garantiza la estabilidad laboral al no contar con la protección propia de la seguridad social, en cambio, es un ámbito en el cual priman las cualidades individuales, donde las oportunidades son inciertas, los ingresos fluctuantes y se presenta una alta movilidad social.

Estas características no han pasado desapercibidas para este Tribunal que, atendiendo las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran la mayoría de los vendedores informales -quienes se han visto impulsados a estas actividades debido a la falta de oportunidades académicas o laborales, sumado a la escasez de recursos económicos-, ha determinado que requieren una mayor protección por parte del Estado de acuerdo con la cláusula de igualdad material contenida en el artículo 13 superior, la cual impone al Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados. Por ello han sido considerados sujetos de especial protección

Esta Corporación recientemente sostuvo que la protección de los derechos de los trabajadores informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde pueda ser nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume la cargar de localizarlo en un sitio que le permita el desarrollo de su actividad en similares condiciones, Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha precisado que las políticas públicas que en materia de espacio público adelante la administración además de procurar la reubicación de los trabajadores informales también pueden ofrecer programas que conduzcan a la vinculación laboral en condiciones dignas.

En conclusión, el deber del Estado de velar por el espacio pùblico no es justificación para que afecte de forma desproporcionada o abusiva los derechos de los vendodores informales, quienes son sujetos de especial protección constitucional dadas las circunstancias de debilidad o desprotección en las que se encuentran. Por lo cual, ante los conflictos que puedan presentarse, la Corte ha indicado que la administración debe procurar por desarrollar políticas públicas que ofrezcan alternaticas económicas adecuadas a quienes resulten afectados en los procesos de recuperación del espacio público.

 

DEBIDO PROCESO

 

La Constitución Política consagra en el artículo 29 el derecho al debido proceso, estableciendo que su aplicación tendrá lugar en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esta prerrogativa está orientada a garantizar que la función pública se encauce en la materialización de los fines del Estado, entre ellos, velar por la efectividad de los principios, derechos y deberes y la vigencia de un orden justo.

EXTREMA CONDICION DE VULNERABILIDAD DE VENDEDORA INFORMAL

 Al efecto, recuérdese que los ingresos mensuales de la actora no superan el salario mínimo, no recibe ningún apoyo económico por parte de sus familiares ni cuenta con una fuente de ingreso distinta a la producida por sus ventas informales. Así mismo, no está cubierta por el sistema de seguridad social, se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud, por lo cual ante un decaimiento en la salud o una situación incapacitante no tendría derecho a los auxilios económicos que permiten contrarrestar los efectos de no poder trabajar

DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO

Por otro lado, la determinación de la administración también transgredió el derecho fundamental al trabajo de la actora, lo cual, de suyo, afectó su prerrogativa al mínimo vital, teniendo en cuenta que los ingresos que permiten su subsistencia se derivan del producto de las ventas informales que a diario lleva cabo. En relación con la transgresión al mínimo vital, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la protección de la legislación comercial en el ámbito del derecho privado, aplicable a las empresas y comerciantes, se extiende “de manera análoga a los vendedores informales, pues estos también ‘desarrollan clientelas, acreditan sus servicios y productos y establecen dinámicas comerciales equivalentes a las de las empresas que atienden al público’

Vulnerabilidad económica

Según fue señalado por la accionada, el criterio de vulnerabilidad consiste, esencialmente, en la carencia de recursos y oportunidades que permiten suplir las necesidades básicas insatisfechas de las personas”

En conclusión, al hallar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y debido proceso administrativo de la accionante, la Sala revocará el fallo de segunda instancia y, en su lugar, concederá el amparo constitucional.

 

 

LA DECLARACION EXTRAJUICIO COMO PRUEBA PROCESAL

 

 

La corte considera valida la declaración extrajucio como prueba documental, en este caso para demostrar estancia temporal de la actora en bello y su residencia permanente en Medellín.

 


CONCLUSIONES

 

¿Cómo se mide en Colombia si un hogar es pobre o vulnerable?

 

La metodología mide los ingresos totales mensuales de un hogar en relación con el número de integrantes que lo componen. Por ejemplo, un hogar que está compuesto por cuatro personas es clasificado como pobre (pobreza monetaria) si su ingreso total mensual está por debajo de $1.310.696, y como indigente (pobreza monetaria extrema) si es inferior a $549.400. Entonces, la línea de pobreza es superior a 1 salario mínimo mensual vigente (smmv), que actualmente es de $908.526.

 

Como lo que pretende atacar el gobierno neoliberal de Jorge Iván Ospina en relación con los trabajadores informales de Cali es el grado de vulnerabilidad económica de estos trabajadores y sus familias a través del estudio socioeconómico (caracterización), es muy importante que cada vendedor tenga en claro cuál es su ingreso mensual, cuanto de este ingreso corresponde al puesto o venta informal, así como tener en claro los gastos familiares, personas a cargo, si son adultos mayores, personas en condición de discapacidad, menores de edad, si el grupo familiar lo encabeza el padre o madre cabeza de familia, etc.

 

En todo caso debemos defender no solo la vulnerabilidad económica del vendedor y su familia sino también el peligro de caer en vulnerabilidad si se le quita su única fuente de empleo, es decir al no percibir esta persona el único ingreso que venía percibiendo producto de la venta en su sitio de trabajo (Pobreza multidimensional, falta de empleo o desempleo de larga duración).

 

En Asovaes- UGTI Valle estamos comprometidos con ello y requerimos del compromiso de todos y cada uno de los compañeros.

martes, 16 de marzo de 2021

#Colombia: RECOPILACION Y ANALISIS DE SENTENCIA T- 090 DE 2020 sobre Trabajadores Informales en el Espacio publico

 




#Colombia:  RECOPILACION Y ANALISIS DE  SENTENCIA T- 090 DE 2020 sobre Trabajadores  Informales en el Espacio publico 

 

Primera revisión

 

Por Javier López-

Presidente UGTI Valle

 

La Corte Constitucional mediante Sentencia  T- 090 de 2020 resuelve en sala de revision accion de tutela interpuesta por vendedora informal de Medellin  que le habia sido negado previamente por dos juzgados regionales.

En resumen esta compañera habia sido reubicada temporalmente por la alcaldia de la ciudad en mencion debido a obras que se ejecutan en el sector donde la trabajadora informal laboraba cotidianamente solo que al solicitar su reconocimiento como vendedora regular esta le fue negada aduciendo que no cumplia con la resolucion que reglamenta la ocupacion regular  de los vendedores.

Entre los criterios expuestos por la alcaldia se exponen entre otros  que debe superar los criterios de vulnerabilidad, legalidad y permanencia minima  asi como residir en la ciudad.

 

Dentro del proceso de revision  se decreto  la recopilacion de pruebas  tendientes a complementar  la informacion. La compañera entrego a la Corte informacion sobre sus ingresos  como poblacion vulnerable que no son superiores a $500.000 mensuales.

En la decision adoptada por la Corte es importante resaltar:

 

-       Reconocimiento constitucional   al derecho al trabajo y  la libertad de escogencia de porfesion y oficio,

 

 

 

 

articulos 25 y 26 de la Constitucion Politica.

-       La Corte expreso  que “el sector informal es aquel  en el que no opera  una relacion  salarial  ni se garantiza la estabilidad  laboral” y que “atendiendo  las condiciones de vulnerabilidad  en la que se encuentran la mayoria de los vendedores  informales  ha determinado que se requiere mayor porteccion del estado de acuerdo con la cláusula de igualdad material contenida en el artículo 13, la cual impone al Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados. Por ello han sido considerados sujetos de especial protección”.

-       La protección de los derechos de los trabajadores informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde pueda ser nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume la cargar de localizarlo en un sitio que le permita el desarrollo de su actividad en similares condiciones.

-       En conclusión, el deber del Estado de velar por el espacio pùblico no es justificación para que afecte de forma desproporcionada o abusiva los derechos de los vendedores informales, quienes son sujetos de especial protección constitucional dadas las circunstancias de debilidad o desprotección en las que se encuentran ante los conflictos que puedan presentarse.

-       La Constitución Política consagra en el artículo 29 el derecho al debido proceso, estableciendo que su aplicación tendrá lugar en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esta prerrogativa está orientada a garantizar que la función pública se encauce en la materialización de los fines del Estado, entre ellos, velar por la efectividad de los principios, derechos y deberes y la vigencia de un orden justo

Conforme la jurisprudencia constitucional, la accionante es un sujeto de especial protección dadas las circunstancias de vulnerabilidad en las que se encuentran los vendedores informales.

Es oportuno precisar que si bien la accionante no citó el derecho al debido proceso como derecho violado la sala constitucional si encontró trasgresión por parte de la alcaldía de Medellín.

La determinación de la administración también transgredió el derecho fundamental al trabajo de la compañera, lo cual afectó su mínimo vital, teniendo en cuenta que los ingresos que permiten su subsistencia se derivan del producto de las ventas informales que a diario lleva cabo. En relación con la transgresión al mínimo vital, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la protección de la legislación comercial en el ámbito del derecho privado, aplicable a las empresas y comerciantes, se extiende “de manera análoga a los vendedores informales, pues estos también ‘desarrollan clientelas, acreditan sus servicios y productos y establecen dinámicas comerciales equivalentes a las de las empresas que atienden al público’”

 

Conclusión

Es importante resaltar  de acuerdo a lo expuesto en esta sentencia que la  Corte Constitucional mantiene  en esta sentencia la misma línea o posición con respecto al respeto de los derechos económicos, sociales de los vendedores informales  lo cual es muy   importante ya que   bajo el pretexto de recuperación del espacio público no se pueden trasgredir los derechos de los Trabajadores que allí laboran.

Se debe respetar el debido proceso, el acatamiento  a la figura de la confianza legítima, el mínimo vital, la igualdad real y el derecho al trabajo, sumado a la libertad de escoger profesión u oficio  la cual viene a fortalecer los derechos legales de todos los trabajadores informales.

Sin embargo hay que recordar que las administraciones municipales y la Policía Nacional de forma adrede pretenden desconocer estas sentencias, pasando por encima de derechos constitucionales y legales que a todas luces los vendedores deben hacer respetar  recurriendo a  todas las acciones legales a las que como ciudadanos tienen derecho incluyendo como no la movilización y la manifestación pacífica acompañada de la denuncia  pública.

 

           

viernes, 20 de diciembre de 2019

Colombia; los vándalos hijos del sistema




Por: Javier Lopez B


El vandalismo: Este es el resultado de la descomposición social...la falta de inversión en la educación, la tolerancia del estado con el micro trafico, de los organismos de seguridad con las Bandas armadas, la protesta social no tiene responsabilidad alguna....toda le cabe al estado.
Por demás es muy sospechoso lo acaecido, los desmanes ocurren después de las 3 pm, por grupos delincuenciales que no en pocos casos contó con la tolerancia de la policía según reportan algunas personas


Los vándalos son lumpen ...hijos del sistema....no tienen principios, ni moral revolucionaria...ni conciencia social....
En una manifestación popular el vandalismo solo sirve al estado para legitimar la represión y des-legitimar la lucha popular..por eso los organismos de inteligencia lo incentivan, los que iban a abrir negocios en la 15 venían preparados con troncos grandes ...y no gritaban consignas...como los demás, apenas los vi, pensé inmediatamente, estos van a hacer el daño pero varios compañeros a riesgo de su propia integridad física lo impidieron

lunes, 1 de abril de 2019

ESPACIO PÚBLICO ENTRE LA PRIVATIZACION Y SU USO SOCIAL






ESPACIO PÚBLICO ENTRE LA PRIVATIZACION Y SU USO SOCIAL
Por:
Javier López B

Cuando el ex alcalde de Cali ,  Rodrigo Guerrero Velasco, anuncio  durante su administración la intención de ubicar una serie de ventas estacionarias en el espacio público, especialmente en  sectores  como  la ribera del Rio Cali, y  en MEGAOBRAS como  el hundimiento de la avenida Colombia  y la Plazoleta de la caleñidad, algunos sectores  del comercio formal  mostraron su beneplácito a tal decisión, solo si esta corresponde  en medio de la “formalidad y una buena organización”, es decir palabras más, palabras menos si estos nuevos espacios les eran entregados a ellos, evitando con esto que  tales sitios quedaran en manos de los llamados vendedores ambulantes y/o estacionarios.

Lo que se deja traslucir aquí nuevamente es el doble rasero con que tanto comerciantes formales como el gobierno municipal y nacional  hacen del manejo  del espacio público, mientras la ocupación de este por parte de los venteros es mal visto y se les acusa de “invasores” del espacio público, recurriendo a todo tipo de medidas represivas como el decomiso de mercancías, los atropellos físicos y verbales, la violación de los más elementales derechos como el debido proceso, la confianza legítima, la igualdad real, el derecho al trabajo, al mínimo vital, entre otros, porque se alega la ilegalidad de esta ocupación, de otro lado estos comerciantes no dudan ni un momento pedir para sí, lo que niegan a los demás, pero  este hecho no es nuevo, ya con anterioridad el gobierno municipal había entregado al sector privado la explotación del espacio público, entre los más  connotados ejemplos podemos ver la ocupación constante de  espacios abiertos como plazoletas, alamedas, parques, así sea de manera temporal a connotadas librerías de la ciudad con el pretexto de ser “ferias del libro”, otro ejemplo claro de este manejo lo constituye  el contrato de manejo de espacio público al hotel Obelisco, al oeste de la ciudad para la venta de empanaditas, bajo la figura de “administradores del espacio público”, concesión dada durante la administración del alcalde Apolinar Salcedo.

La verdad es  que la ocupación del espacio público solo  corresponde a un claro  reflejo de la grave crisis económica  generada por la implementación de modelos económicos (el neoliberal para ser más precisos) que han llevado al empobrecimiento y marginalidad de cientos de personas que en medio del enorme índice de desempleo ven en el llamado rebusque la forma de poder ganar un ingreso, que aunque precario, de algo de alivio a las necesidades básicas insatisfechas de su núcleo familiar.

Ahora el desorden  que se ve en algunos sectores si bien podría atribuírsele a los trabajadores algo de responsabilidad, no es menos cierto que la mayor parte es del mismo gobierno que no aplica políticas de  organización de estos vendedores, tal vez por el miedo de  no otorgarles un reconocimiento oficial, lo que a la final se ve como un perjuicio para la ciudad ya que no le permite a la municipalidad tener  una estadística clara de cuantos vendedores realmente hay, ni qué condiciones tiene cada  trabajador y si este estaría dispuesto a  entrar en un proceso de reubicación o reordenamiento o como un mecanismo para generar  un impacto negativo de cara a la comunidad y así obtener el respaldo para futuros desalojos .

El CONPES 3718  Y LA FIGURA DEL APROVECHAMIENTO ECONOMICO
Al analizar la posibilidad legal, que una entidad del Estado, reglamente, la administración del espacio público, el establecimiento de tarifas que le permita, por una parte, a los ciudadanos disfrutar en igualdad de condiciones y con fines de lucro, de los parques y espacios públicos y por la otra, generar recursos con el fin de contribuir al mantenimiento integral de los mismos, es importante partir de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, la cual en su artículo 7 establece que: “Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores.”
Lo anterior, implica la potestad o facultad reglada en la normatividad vigente, que le permite a la entidad generar recursos para la sostenibilidad física del espacio público bajo su administración. El citado Acuerdo faculta para: “(…), celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, dentro de la órbita de sus funciones”.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo a la ley  las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado podrán  suscribir con la entidad el correspondiente contrato de aprovechamiento económico o ser beneficiarios del permiso expedido, en los términos y condiciones señalados.[1]
Para condicionar la ciudad de Cali al CONPES 3718 así como permitir a la policía la implementación del artículo 140 del código nacional de policía, la administración municipal presento en el año 2017 ante el concejo municipal el Proyecto de Política Pública de Espacio Público ocupado con ventas ambulantes, el cual fue aprobado con 17 votos  a favor  3 en  contra  y  conto además con el rechazo de la mayoría de los vendedores informales, en dicho acuerdo se crean las condiciones  legales para  lograr el desalojo la mayoría de los vendedores  con  la implementación de  la caracterización de  estos trabajadores, un extenso  cuestionario que  busca  probar que la mayoría de estos vendedores no son población vulnerable y  que por lo tanto no merecen ocupar el espacio público, el acuerdo  igualmente implementa  dentro de su articulado parte de las decisiones del CONPES 3718.


Frente a los  hechos ocurridos en  Bogotá con la multa a un joven que compro una empanada a un vendedor hay que recordar que este no  fue  el primer caso ocurrido en el país, ya en la ciudad de armenia en el año 2018 se había multado a una señora  por comprar un chontaduro solo que en ese momento no tuvo  la misma difusión,  en el CONPES 3718 expone la necesidad de  desalojo de vendedores ambulantes para poder entregar el espacio público a los comerciantes formales bajo la figura de “aprovechamiento del espacio público”…es decir la explotación económica del sitio donde trabajaban los informales  pero  solo para grandes capitalista sumado a  lo anterior en la capital de la republica  el alcalde Peñaloza a través de la defensoría del espacio público  expidió un decreto que  excluye a los vendedores de participar de este aprovechamiento por lo tanto  la aplicación de  comparendos  no solo a los vendedores, sino también a los ciudadanos que les compren  obedece a  una mal intencionada estrategia  de desalojar a dichos vendedores y generar temor en la población para que no le compren a estos pequeños comerciantes.
Frente a todos los hechos  mencionados la Sentencia C- 211 de 2017 parece convertirse en la única herramienta legal que tienen estos trabajadores  para su defensa, sentencia que no en pocos  casos es  vulnerada  por diversas administraciones, consolidándose así el objetivo de privatización del espacio público en contra de su actual uso social.



[1] MANUAL DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO DISTRITAL  PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE. (2017). Alcaldía Mayor de Bogotá. En pdf